Repaso de las novedades que ha traído el 2018 para los autónomos

 

Las principales novedades se pueden agrupar en diez puntos:

 

1. Reducciones y bonificaciones en la cuota de autónomos, con entrada en vigor el pasado mes de enero de 2018.

  • Se amplía a 24 meses la tarifa para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50,00 €, 6 con una reducción del 50 % de la cuota (137,97 €) y otro 6 con una reducción del 30 % (192,79 €). En el caso de menores de 30 años, 35 si son mujeres, las bonificaciones se pueden extender hasta los 36 meses.
  • Reducción de los requisitos de acceso: Se reduce el plazo en el que el nuevo autónomo ha podido estar cotizando previamente a dicho régimen de 5 a 2 años.
  • Autónomos que emprenden por segunda vez con una tarifa plana: Aquellos que ya se beneficiaron de la tarifa plana, pero que se vieron obligados al cese de su actividad, podrán volver a beneficiarse, si vuelven a darse de alta transcurridos tres años.
  • Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan permanecido tres años de baja.
  • Tarifa plana para los que hayan causado baja en el RETA por causa de maternidad y reemprendan su negocio antes de dos año después del cese. Es una excepción para que no tengan que espera a cumplir dos años dese que fueron autónomas por última vez.

TRABAJO AUTONOMO

 

2. Nuevas deducciones fiscales para los autónomos.

La ley introduce dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF desde enero de 2018.

  • Suministros domésticos:
    El autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse los gastos de suministros de dicha vivienda como electricidad, gas, agua, telefonía e internet, en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados imputados a la actividad y la superficie total de la vivienda, salvo que se pruebe un porcentaje superior.
  • Gastos por manutención:
    El autónomo podrá deducirse 27,27 € diarios, 48,00 € en el extranjero o lo que en su momento marque la Ley para los trabajadores por cuenta ajena en concepto de gastos de dietas y manutención con los siguientes requisitos: que se deban al desarrollo de la actividad económica, que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura.

 

3. Sistema de cotización.

La reforma propone cambios importantes dirigidos a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos. Entraron en vigor también en enero de 2018:

  • Pago por días reales de alta en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora.
  • Se amplia de dos a cuatro los cambios anuales de base de cotización.
  • Límites al número de altas y bajas en el años: Los autónomos podrán darse se alta y de baja hasta tres veces en el mismo año.

 

4. Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos.

Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota de la Seguridad Social, que suponían un recargo del 20 %, se reducen a un recargo del 10%, si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente, se paga del segundo en adelante, se mantiene el recargo del 20 %.

AUTONOMO

 

5. Devolución por exceso de la cotización en pluriactividad.

Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50 % del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía fuera igual o superior a 12.368,23 €. La reforma contempla la devolución de oficio, sin solicitud expresa por parte del interesado.

 

6. Cambios en la cotización del autónomo societario.

Se consideran tales a los socios y administradores de sociedades mercantiles que están obligados a cotizar en el régimen especial de los trabajadores autónomos.

La reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y al grupo A del Régimen General y la regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización de autónomo.

 

7. Medidas para favorecer la conciliación familiar.

Además de la tarifa plan para madres anteriormente expuesta, la Ley recoge otras dos medidas más con el mismo objetivo:

  • Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad:
    Los autónomos que se encuentre de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgo durante el embarazo, contaran con una bonificación total de la cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será la resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.
  • Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes:
    En este caso la bonificación está supeditada a la contratación de un trabajador, y se podrá solicitar en caso de tener a cargo a menores de doce años o familiares en situación de dependencia.

 

8. Medidas para favorecer la contratación.

  • Bonificaciones a la contratación de familiares:
    Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. No se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como anteriormente, ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 años o un familiar menor de 45 años.
  • Contratación de hijos con discapacidad:
    Para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.

 

9. Cobro de pensión completa del autónomo jubilado que continúe en activo.

El autónomo en edad de jubilación que tenga trabajadores contratados en su negocio, podrá compaginar su actividad profesional con el cobro del 100 % de la pensión. Hasta ahora, los autónomos en esta situación solo recibían el 50 % de la prestación.

 

10. Prevención de riesgos laborales y salud laboral del autónomo (reconocimiento de accidentes in itinere).

Hasta ahora la Seguridad Social no contemplaba el accidente de trabajo in itinere, esto es, el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA, pero la nueva Ley elimina esta exclusión.

 

 

 

Documentos Adjuntos

  • Ley de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo
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