El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios un certificado en el que consten los requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que quién adquiera una vivienda o la arriende pueda comparar y evaluar su eficiencia energética y por consiguiente conocer el consumo de energía del edificio que adquiere o arrienda. Se establece también las personas físicas o jurídicas que son responsables de que el certificado se emita y de su presentación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva.
Se elaborarán dos tipos de certificados, uno de eficiencia energética de edificio sin construir que constará de dos fases, una del proyecto de ejecución y otra del edificio terminado, y otro del edificio existente o parte del mismo: en el primero de ellos la información para la certificación de la primera fase se obtendrá del Proyecto de Ejecución y de las características del edificio terminado, y para la segunda certificación los datos a reflejar serán el resultado de las pruebas y comprobaciones realizadas.
Es evidente que ante la necesidad de disponer de un certificado de eficiencia energética los promotores o arrendadores de las viviendas o locales van a proporcionar una cantidad de trabajo importante para los Ingenieros Técnicos como especialistas, más que otras profesiones, en las materias o los conocimientos necesarios para la elaboración de los certificados, pero esto nos ha de llevar, independientemente de la corresponsabilidad, a que los certificados que se emitan contengan toda la información necesaria para llevar a cabo la calificación energética sin que sea necesario ningún requerimiento o aclaración por parte de la administración.
Para la redacción de los certificados hay que tener en cuenta dos documentos fundamentales: el primero, que en el edificio a construir los datos se obtienen del proyecto de ejecución, por lo que habrá que comprobar en primer lugar si dicho proyecto cumple lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, comprobación fundamental ya que este certificado quedará incorporado al proyecto de ejecución; el segundo documento o documentos serán los reconocidos, que se definen como documentos técnicos para la certificación energética que han de contar, según se establece en el artículo 3.1 del Real Decreto, con el reconocimiento conjunto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento.
Si tenemos en consideración los datos que se ponen de manifiesto en los certificados de eficiencia energética veremos, que la responsabilidad en que podemos incurrir nace, en primer lugar, de que los errores que se puedan cometer por omisión o negligencia en el estudio que hayamos realizado del proyecto de ejecución no nos afectarán las deficiencias del proyecto y, en segundo lugar, de una aplicación defectuosa de los documentos reconocidos utilizados.
Por otra parte, los certificados son presentados en la Comunidad Autónoma correspondiente por el promotor o propietario del edificio, vivienda o local que los registrará y, si lo considera necesario, llevará a cabo las inspecciones oportunas con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de la certificación de eficiencia energética; así mismo deberán estar a disposición de las autoridades competentes en materia energética o de edificación que evidentemente también podrán realizar las inspecciones oportunas para comprobación de lo dispuesto en el Real Decreto.
Los tipos de responsabilidad en que pueden incurrir los emisores de certificados están claros:
CIVIL.- Si se han emitido certificados con errores que puedan dan lugar a reclamaciones de los promotores o vendedores o arrendatarios de las viviendas o locales como consecuencia de que la eficiencia energética de energía sea inferior a la determinada en los certificados y por consiguiente su calificación no concuerde con la real.
ADMINISTRATIVA.- Los certificados se registran en la Dirección de Industria, Energía y Minas de la Comunidad respectiva por lo que una reclamación por error en los datos utilizados para la emisión del certificado o un certificado falso dará lugar a una sanción administrativa que podrá llegar a la inhabilitación perpetua para la emisión de estos certificados.
Ya hemos dicho de dónde nace la responsabilidad de quien redacta estos certificados, por lo que solamente falta conocer cómo se exoneran los autos de esta responsabilidad:
1º.- Que en el certificado de eficiencia energética del edificio terminado se exprese lo establecido en el proyecto de ejecución.
2º.- Que se utilicen los documentos reconocidos conjuntamente por el Ministerio de Industria, Energía y Minas y el Ministerio de Fomento.
3º.- Que solamente se certifique la eficiencia energética del edificio y no otras cuestiones.
Publicado en la revista trimestral de COITIM
Autor: JENARO MAESO CABALLERO
Asesor Jurídico del COITIM. Abogado e Ingeniero Técnico Industrial.