Responsabilidad empresarial en materia de accidentes de trabajo

La responsabilidad empresarial por accidentes de trabajo se fundamenta por el principio de responsabilidad por culpa. Para que exista una imputación de responsabilidad tiene que haber un incumplimiento empresarial y que el mismo haya tenido incidencia, es decir, un accidente de trabajo.

La conducta del trabajador, también es importante, ya que bien podría haber contribuido a la causa del daño, con lo que habría concurrencia de culpas, o ser incluso el único responsable del accidente, con lo cual las prestaciones o indemnizaciones que le pudieran corresponder serían exclusivamente las propias de la Seguridad Social, es decir, bajas, incapacidades permanentes u otras garantizadas que puedan estar establecidas en un convenio.

El escenario peor y la mayor negligencia empresarial, sería el supuesto de un trabajador accidentado, que ni siquiera estuviera dado de alta en la seguridad social. En este caso, sin perjuicio de que la Seguridad Social pueda adelantar el pago de la prestación al trabajador, reclamará al empresario la totalidad de las prestaciones abonadas.

ACCIDENTES

La responsabilidad del empresario no es exclusivamente sobre el aseguramiento de los trabajadores. Ocurrido un accidente de trabajo, siempre se podrán exigir responsabilidades adicionales, administrativas, civiles e incluso penales, si ha habido incumplimiento de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

Cuando ocurre un accidente de trabajo, la Inspección de Trabajo iniciará posiblemente un expediente administrativo sancionador, que termine no sólo con una sanción económica para la empresa, sino también con la imposición un recargo en todas las prestaciones de la Seguridad Social que pudieran corresponder al trabajador, por falta de medidas de seguridad.

Este recargo puede ser de un 30 % a un 50%, y no es susceptible de aseguramiento, al tener carácter sancionador.

También existe la posibilidad y el derecho de los trabajadores a acudir a los juzgados exigiendo a los empresarios una indemnización adicional de daños y perjuicios, que será favorable, si el empresario no prueba que el accidente se produjo por fuerza mayor, caso fortuito o por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador.

 

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