La normativa vigente, desde enero de 2005, en materia de seguridad contra incendios en entornos industriales es el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales. El objetivo de esta ley es determinar los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir instalaciones y establecimientos de uso industrial para su seguridad en caso de incendios, para prevenir su aparición y, en caso de producirse alguno, dar una respuesta adecuada limitando su propagación y posibilitando su extinción para reducir los daños que se puedan ocasionar a personas y bienes.
Asimismo, existe una Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, de carácter no vinculante, que tiene como finalidad facilitar la aplicación del RD 2267/2004. Se mantiene actualizada por la Dirección General de Industria periódicamente y está redactada de forma que al texto del reglamento se le añaden apartados y recuadros para aclarar consultas y ayudar a entender mejor la legislación.
¿A quiénes afecta?
El ámbito de aplicación alcanza a las siguientes instalaciones:
– Las industrias, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
– Los almacenamientos industriales.
– Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al transporte de personas y al transporte de mercancías.
– Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los puntos anteriores.
También afecta a las industrias existentes antes del 16 de enero de 2005 cuando su nivel de riesgo intrínseco, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, las actividades agropecuarias y las instalaciones para usos militares.
Régimen de implantación, construcción y puesta en marcha
Los establecimientos industriales de nueva construcción y aquellos que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o se reformen, en la parte afectada por la ampliación o reforma, requieren de la presentación de un proyecto que podrá estar integrado en el proyecto general exigido por la legislación vigente para la obtención de los permisos y licencias preceptivas.
Para la puesta en marcha de los establecimientos industriales se requiere la presentación de un certificado emitido por un técnico titulado competente ante el órgano competente de la comunidad autónoma, en el que se especifique adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias.
En dicho certificado, también debe figurar el nivel de riesgo intrínseco del establecimiento industrial, el número de sectores y el riesgo intrínseco de cada uno de ellos, así como las características constructivas que justifiquen el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo II. Además, debe incluir un certificado de la empresa instaladora autorizada, firmado por el técnico titulado competente respectivo.
Inspecciones periódicas
Las instalaciones contra incendios de las instalaciones industriales deben pasar inspecciones periódicas en función del riesgo intrínseco de incendio cada:
– Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
– Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.
– Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.
La finalidad de estas inspecciones es determinar si los sistemas cumplen con toda la legislación vigente, para lo que se comprueba:
– Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones.
– Que se sigue mantenimiento la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.
– Que los sistemas de protección contra incendios continúan siendo los exigidos y que llevan a cabo las operaciones de mantenimiento conforme a lo establecido en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
Actuación en caso de incendio
El titular del establecimiento industrial debe comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente cualquier incendio que se produzca en el establecimiento industrial en un plazo máximo de quince días si se produce al menos una de las siguientes circunstancias:
– Daños personales que requieran atención médica externa.
– Que ocasione una paralización total de la actividad industrial.
– Que se ocasione una paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial.
– Daños materiales superiores a 30.000 euros.
En todos aquellos incendios en los que haya daños personales que requieran atención médica externa o se produzca una paralización total de la actividad o parcial superior a 14 días, el órgano competente de la comunidad autónoma llevará a cabo una investigación detallada para averiguar sus causas, y dará traslado al órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Requisitos constructivos y de instalaciones de protección contra incendios
En los anexos del RD 2267/2004 se establecen los requisitos constructivos (Anexo II) y los requisitos de las instalaciones de protección contra incendios (Anexo III) que deben cumplir los establecimientos industriales.
Estos requerimientos son fijados de acuerdo a la clasificación del Anexo I, en función de su configuración y ubicación a su entorno y del nivel de riesgo intrínseco:
– Tipo A: El establecimiento industrial ocupa parcialmente un edificio que tiene, además, otros establecimientos, ya sean de uso industrial o de otros usos.
– Tipo B: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro u otros edificios, o a una distancia igual o inferior a 3 metros de otro u otros edificios, de otro establecimiento, ya sean estos de uso industrial o bien de otros usos.
– Tipo C: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que está a una distancia mayor de tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos. Dicha distancia debe estar libre de mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio.
– Tipo D: El establecimiento industrial ocupa un espacio abierto, que puede estar totalmente cubierto, alguna de cuyas fachadas carece totalmente de cerramiento lateral.
– Tipo E: El establecimiento industrial ocupa un espacio abierto que puede estar parcialmente cubierto (hasta un 50% de su superficie), alguna de sus fachadas en la parte cubierta carece totalmente de cerramiento lateral.
Requisitos constructivos (Protección Pasiva Contra Incendios)
El Anexo II del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales se corresponde con la Protección Pasiva Contra Incendios. Esta tiene como objetivo prevenir la aparición de un incendio, impedir o retrasar su propagación y facilitar tanto la extinción del incendio como la evacuación.
En esta parte se describen las condiciones y requisitos constructivos y edificatorios que deben cumplir los establecimientos industriales en relación con su seguridad contra incendios. Dichas condiciones y requisitos dependen principalmente de la relación entre la configuración del edificio donde se encuentra el sector, la superficie del sector y el nivel de riesgo intrínseco del sector.
– Fachadas accesibles
– Condiciones del entorno de los edificios.
– Condiciones de aproximación de edificios
– Estructura portante.
– Estructura principal de cubierta y sus soportes.
– Cubierta ligera.
– Carga permanente.
– Ubicaciones no permitidas de sectores de incendio con actividad industrial.
– Sectorización de los establecimientos industriales.
– Estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes.
– Resistencia al fuego de elementos constructivos de cerramiento.
– Evacuación de los establecimientos industriales.
– Ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión en los edificios industriales.
– Instalaciones técnicas de servicios de los establecimientos industriales.
– Riesgo de fuego forestal.
Requisitos de instalaciones de protección contra incendios (Protección Activa Contra Incendios)
El Anexo III del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales se corresponde con la Protección Activa Contra Incendios. La Protección Activa Contra Incendios tiene como objetivo la detección, control y extinción del incendio, a través de una lucha directa contra el mismo, y por tanto facilitar la evacuación. Los sistemas de protección a instalar dependen de la relación entre la tipología del edificio donde se encuentra el sector de incendio.
Tipos de protección activa:
– Sistemas automáticos de detección de incendio.
– Sistemas manuales de alarma de incendio.
– Sistemas de comunicación de alarma.
– Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
– Sistemas de hidrantes exteriores.
– Extintores de incendio.
– Sistemas de bocas de incendio equipadas.
– Sistemas de columna seca.
– Sistemas de rociadores automáticos de agua.
– Sistemas de agua pulverizada.
– Sistemas de espuma física.
– Sistemas de extinción por polvo.
– Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos.
– Sistemas de alumbrado de emergencia.
– Señalización.
Última actualización de la Guía Técnica
El pasado mes de febrero de 2019 se publica la última actualización de la Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales. Se destacan los siguientes cambios:
– Artículo 1: Añadido cuadro aclarativo sobre diseño prestacional.
– Artículo 2.1.c: Actualizada aclaración para eliminar la referencia a los estacionamientos "rent-a-car".
– Artículo 3.2: Mejorada la aclaración sobre los sectores de incendios independientes.
– Artículo 4.1: Añadido cuadro aclarativo sobre posibles cambios de tipologías de naves industriales.
– Artículo 6: Añadido cuadro aclarativo sobre la norma UNE 192005 de inspección reglamentaria. Anexo I, apartado 2.2: Mejorada aclaración sobre los establecimientos tipo D y E.
– Anexo II, apartado 3.1: Mejorada aclaración sobre los lucernarios.
– Anexo II, apartado 5.4: Añadido cuadro aclarativo sobre las franjas de sectorización por cubierta. Anexo II, apartado 6.3.2: Añadido cuadro aclarativo sobre la longitud máxima de los recorridos de evacuación.
– Anexo II, apartado 6.3.9 y Anexo III apartado 17: Actualizada aclaración sobre la señalización.
– Anexo III, tabla 3.1. Hidrantes exteriores en función de la configuración de la zona, su superficie construida y su nivel de riesgo intrínseco: Corregida errata.
Otros cambios
– Eliminación de algunas aclaraciones obsoletas.
– Actualizadas varias aclaraciones de la guía para mencionar la existencia de nueva legislación, como por ejemplo el Real Decreto 513/2017 (RIPCI), que deroga y sustituye al anterior Real Decreto 1942/1993.
– Modificado el Anexo A de la guía para recordar que la Directiva 89/106/CEE ha sido sustituida por el Reglamento Europeo de Productos de Construcción (UE) Nº 305/2011.
Documentos Adjuntos