Dos recientes sentencias de los tribunales Constitucional y Supremo confirman la colegiación obligatoria de profesionales al servicio de las Administraciones públicas.
Análisis de las sentencias
En su reciente sentencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 17 de agosto, el Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad de una ley cántabra que excepcionaba de la obligación de colegiación a los profesionales que prestan servicios como empleados públicos para la Administración.
El fallo resolvió esta cuestión recordando que debe cumplirse la colegiación obligatoria establecida en la Ley estatal de Colegios Profesionales. Además, señala que se trata de una condición básica que garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en todo el territorio del Estado.
El TC insistió en que dicha obligación de colegiarse fijada por el legislador estatal no es contraria ni al derecho de asociación ni a la garantía democrática de la estructura y funcionamiento de los Colegios Profesionales. La sentencia establece que la comunidad cántabra se habría excedido de sus competencias legislando sobre la obligatoriedad de la colegiación por parte de los empleados públicos, unas competencias que se atribuyen al Estado.
El Supremo también avala la obligación
Por su parte, el Tribunal Supremo avaló la colegiación obligatoria promovida de oficio por un colegio profesional, según se desprende de una sentencia dictada el pasado 16 de julio, que resolvió un recurso de casación interpuesto por el abogado de la Generalitat Valenciana, contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que validó por primera vez la medida de colegiación obligatoria promovida de oficio por un colegio profesional, en concreto por el Colegio de Ópticos Optometristas de la Comunidad Valenciana.
La sentencia del Tribunal Supremo expone que ha de entenderse que pertenece al ámbito de la voluntad del interesado la decisión sobre el ejercicio de una profesión de colegiación obligatoria e incluso de continuar en el ejercicio de la misma, pero queda fuera de su facultad de decisión el ejercicio de la profesión sin la correspondiente colegiación, pues esta es una obligación impuesta legalmente cuyo cumplimiento queda bajo la tutela del correspondiente colegio profesional.
Observaciones
Los estándares de calidad del ejercicio profesional solo pueden asegurarse si todos los profesionales del sector, sin diferenciación alguna en razón de la naturaleza de su vínculo profesional o del carácter público o privado, están sometidos a las disposiciones de los códigos deontológicos y, para ello, es imprescindible que todos los profesionales estén sometidos a la obligación de colegiación.
Hay que tener en cuenta que, en el ámbito colegios profesionales, la misión de control de la práctica profesional, de la formación continua, la competencia profesional, la certificación de las competencias profesionales y el resto de las obligaciones deontológicas, es una función propia e intransferible de los colegios profesionales.
Noticias relacionadas
- Los Colegios Profesionales pueden abrir expedientes a profesionales que no estén colegiados (09/08/2018)
- Obligatoria la colegiación de los funcionarios y personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas (16/12/2015)
- Un Dictamen de la Unión Europea, recomienda la colegiación obligatoria (08/05/2014)