En la disposición final quinta de dicha Ley, se indica:
Modificación del real decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del real decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, no se concederá autorización para la construcción o rehabilitación integral de ningún edificio de los referidos en el artículo 2, si al correspondiente proyecto arquitectónico no se une el que prevea la instalación de una infraestructura común propia. Esta infraestructura deberá reunir las condiciones técnicas adecuadas para cumplir, al menos, las funciones indicadas en el artículo 1.2 de este real decreto-ley, sin perjuicio de los que se determine en las normas que, en cada momento, se dicten en su desarrollo.
La instalación de la infraestructura regulada en este real decreto-ley debe contar con el correspondiente proyecto técnico, firmado por quien esté en posesión de un título universitario oficial de ingeniero, ingeniero técnico, máster o grado que tenga competencias sobre la materia en razón del plan de estudios de la respectiva titulación. Mediante real decreto se determinará el contenido mínimo que debe tener dicho proyecto técnico.»
Con esta nueva Ley de Telecomunicaciones se reafirma, lo ya confirmado y regulado por la Sentencia de 17 de octubre de 2012 del Tribunal Supremo que eliminaba la exclusividad de los Ingenieros/Ingenieros Técnicos de Telecomunicación para firmar Proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones.
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