Se modifican los Reales Decretos que regulan la gestión ambiental de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores.

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Este real decreto tiene por objeto modificar el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, con el fin de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, y velar por el principio de precaución y prevención en la gestión de los residuos de pilas, acumuladores y baterías y de aparatos eléctricos y electrónicos.

Además, se pretende una mejora en la gestión de los residuos de pilas y acumuladores y de los RAEE estableciendo normas más claras que incrementen el nivel de seguridad jurídica.

 

Normativa de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

El Real Decreto clarifica el ámbito de aplicación de la normativa relacionada con residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) para incidir en que desde agosto de 2018 se aplica a todos los aparatos eléctricos y electrónicos, y no solo a categorías determinadas.

También se concretan los objetivos de gestión de residuos que deben cumplir los productores de aparatos eléctricos y electrónicos. Para ello, se tiene en cuenta el peso de los RAEE recogidos y financiados por los productores tras su tratamiento específico. Se ordenan las responsabilidades que asumen los productores directamente y se distinguen de otras que se cumplen a través de los sistemas de responsabilidad ampliada.

Además, se permite que los sistemas colectivos puedan realizar actividades complementarias siempre que sean financiadas de forma voluntaria y únicamente por aquellos productores que hayan decidido participar en ellas. Y al mismo tiempo, se adecúa el importe de su garantía financiera al 25%.

 

Recogida de RAEE

Este documento aporta más fiabilidad al establecer los objetivos de recogida estatal de RAEE, ya que se podrán añadir objetivos específicos para ciertos aparatos con el fin de poder realizar un seguimiento adecuado de la gestión de los residuos que generen.

Por otro lado, se introduce un mecanismo que permitirá flexibilizar los objetivos de recogida separada de las categorías de RAEE, de tal forma que se puedan fijar objetivos menores para categorías de RAEE con más dificultad de recogida y objetivos mayores para otras categorías en las que la cantidad de residuo sea más significativa. Todo ello, sin alterar el objetivo estatal de cumplimiento, que permanece invariable.

El documento también refuerza el control de los aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de terceros países. Deberá incluirse, de forma visible, el número de inscripción en el Registro Integrado Industrial en la acreditación documental de la importación de estos dispositivos. Este aspecto deberá ser comprobado y supervisado por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones.

 

 

Documentos Adjuntos

  • Real Decreto 27/2021 sobre RAEE
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