¿Se puede ser ingeniero freelance y trabajar a la vez por cuenta ajena?

Una situación que algunos ingenieros, trabajando por cuenta ajena y/o autónomos en los últimos tiempos se han comenzado a plantear cómo fórmula para completar sus ingresos provenientes de su actividad empresarial o profesional, es la opción de trabajar al mismo tiempo por cuenta propia y ajena simultáneamente.

En principio, no hay impedimento alguno en compaginar la actividad como autónomo y estar simultáneamente trabajando por cuenta ajena. Esta situación se conoce laboralmente como de"pluriactividad".

Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social. Es compatible, por tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia que te obligan a estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos – RETA.

Podría existir alguna incompatibilidad en aquellos supuestos que aparecen regulados en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores; refiere a casos de no concurrencia o de competencia desleal, cuando se van a realizar trabajos de la misma actividad o rama de producción sin el consentimiento del empleador y siempre que se le cause un perjuicio.

PLURIACTIVIDAD

También en el caso de que en el contrato de trabajo se haya pactado una cláusula de dedicación exclusiva por parte del trabajador. Del mismo modo, los administradores de una sociedad tienen prohibido dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo negocio de la sociedad, a menos que sean autorizados expresamente por los socios de la sociedad.

La situación de "pluriactividad" tiene como consecuencia que se esté cotizando simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en algún sistema alternativo del RETA como puede ser MUPITI, la mutualidad de previsión social de los graduados en ingeniería de la rama industrial e ingenieros técnicos industriales.

 

Cotizaciones aplicables en los casos de "pluriactividad"

La denominada Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internalización , Ley 14/2013, BOE de 28 de septiembre de 2013 regula esta cuestión, incorporando importantes bonificaciones en las cuotas de la seguridad social para los nuevos autónomos que estén en situación de pluriactividad, con la finalidad de estimular nuevas alta en el RETA e incentivar al mismo tiempo la iniciativa emprendedora. Dichas bonificaciones se concretan en una reducción de las bases de cotización.

En la actualidad, los autónomos en esta situación podrán ver reducida su base de cotización de la siguiente manera:

  • Para los primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización, en la práctica supone una cuota mensual de autónomos de alrededor de 134 € aproximadamente.
  • Para los segundos dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima, lo que hace una cuota mensual de autónomos de alrededor de 200 €.
  • En el supuesto de que la "pluriactividad" sea a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirían al 75% y 85%.

Las bonificaciones por PLURIACTIVIDAD se deben solicitar en el momento de darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Es importante subrayar que esta bonificación es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo. Por ejemplo, con la llamada tarifa plana de los 50 euros para nuevos autónomos. En tal situación, el autónomo deberá elegir por una de ambas bonificaciones.

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