Seguridad para la comercialización de ascensores

El 25 de mayo se ha publicado el Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores, con el objeto de adaptar la legislación española a la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, con entrada en vigor el 26 de mayo.

Los ascensores o componentes de seguridad para ascensores cuya introducción en el mercado, comercialización o puesta en servicio se hubiese efectuado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, seguirán rigiéndose por las prescripciones técnicas que les han venido siendo de aplicación hasta esta fecha.

En dicha nueva normativa, podemos destacar:

Modificación de la instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores»

La instrucción técnica complementaria ITC-AEM 1 «Ascensores», aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, se modifica de la manera siguiente:

El apartado 5.3.2.1 queda redactado de la siguiente manera:
«5.3.2.1 Ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores puestos en servicio mediante declaración de conformidad CE según el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas: cada cuatro meses;»

Dos. Se añade un párrafo c) al apartado 5.4, con la siguiente redacción:
«c) Con el fin de facilitar y asegurar la trazabilidad de los componentes de seguridad de una instalación, las empresas conservadoras, deberán reflejar en el "Registro de Mantenimiento" las características de los componentes de seguridad, incluyendo al menos el tipo de componente y su número de tipo, lote o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación, que se sustituyan en los ascensores. La incorporación de esta información en el Registro de mantenimiento se hará con carácter permanente, debiendo mantenerse hasta la sustitución del componente de seguridad.»

Compatibilidad de instalaciones en hueco

También aclara que por los huecos previstos para los ascensores no podrán discurrir otro tipo de instalaciones que no sean las propias de ascensor.

Requisitos esenciales de salud y seguridad

  • La cabina del ascensor debe estar diseñada y fabricada de forma que su espacio y resistencia correspondan al número máximo de personas y a la carga nominal del ascensor fijados por el instalador no dificultando o impidiendo el acceso a la misma o su utilización por las personas con discapacidad.
  • En los casos en los que la suspensión de la cabina se efectúe por medio de cables o cadenas, habrá al menos dos cables o cadenas independientes, con sus respectivos sistemas de enganche. Estos cables y cadenas no deberán poseer juntas o empalmes, salvo los necesarios para fijarlos o formar un bucle.
  • Nunca podrán entrar en marcha normal si se supera la carga nominal, lo que se debe tener en cuenta en la instalación y como prueba de control. También deben disponer un limitador de velocidad.
  • La maquinaria del ascensor sólo debe ser accesible para tareas de mantenimiento.
  • La instalación eléctrica debe quedar excluida cualquier confusión con circuitos que no tengan una relación directa con el ascensor (por ejemplo, colocando un subcuadro independiente). Además, debe permitir que se pueda conmutar en carga la alimentación de energía.
  • Para evitar aplastamientos a persona en el exterior, no se debe poder acceder al hueco, salvo en caso de mantenmiento. La normativa incide en las zonas de refugio con respecto a las posiciones límite del ascensor, pero en casos puntuales (como en edificios existentes) se prevé la posibilidad de que no se dispongan dicho espacios pero buscando alternativas para la seguridad. Las zonas de refugio se miden con los amortiguadores comprimidos.
  • Las puertas de los rellanos, cuando deban contribuir a la protección del edificio contra los incendios, incluidas aquellas que contengan partes acristaladas, deberán presentar una adecuada resistencia al fuego, caracterizada por su integridad y sus propiedades de aislamiento (no propagación de la llama) y de transmisión del calor (radiación térmica).

 

 

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