Se publica a través de este medio la Sentencia del Tribunal Supremo nº 2765/2016 que desestima el recurso interpuesto por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España respecto al Real Decreto 235/2013 de Certificación Energética de viviendas.
La citada sentencia en su fundamento de derecho tercero recoge de forma muy clara la interpretación del artículo 6.1 de la Ley 8/2013 sobre quiénes son los técnicos competentes para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios, de tal forma que asumen que son todos aquellos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, cualesquiera que sean esos proyectos y obras de entre los contemplados en dicha ley, por tanto todas las Ingenierías Técnicas e Ingenierías con atribuciones profesionales en edificación.
La argumentación es bastante clara, y por lo menos ya tenemos una interpretación del Tribunal Supremo que recoge nuestra reivindicación, por lo que desde el Consejo General se ha remitido una carta al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Viviendas poniendo en su conocimiento dicha Sentencia y solicitándole la modificación del criterio que vienen aplicando al Ministerio.
El Tribunal Supremo se suma así a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia – CNMC, que en su Informe de 30 de noviembre de 2015 autorizaba la redacción de Informes de Evaluación de Edificios por los ingenieros técnicos industriales.
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