Sentencia sobre falsificación de un Documento Visado en un Colegio Profesional

Nueva Sentencia que condena a un arquitecto técnico como autor de un delito de falsedad en documento oficial, previsto en el art. 392, en relación con el 390.2º y 3º del Código Penal, a las siguientes penas:

  • 12 meses de prisión con las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de su profesión como arquitecto técnico y de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
  • 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, que asciende a un total de 1080 euros, y arresto sustitutorio en caso de impago.
  • Costas del proceso.

Los hechos probados que se reflejan en la sentencia indican que el citado técnico firmó el Certificado final de la dirección de una determinada obra, "pero no lo remitió al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, como es preceptivo, sino que extrajo dos sellos del COAAT de otros documentos y los introdujo en el certificado, simulando de ese modo que había sido debidamente visado. Esa misma operación la realizó en el certificado de liquidación económica de fin de obra. Posteriormente remitió el certificado a la arquitecta quien, desconociendo lo anterior, lo presentó" ante la Administración correspondiente.

Es de resaltar que la pena solicitada por el Ministerio Fiscal (18 meses de prisión) se redujo en un tercio, pues medió la conformidad del acusado. Como se ve, y como ya hicieran varias otras anteriormente, la sentencia otorga a la figura del visado colegial el carácter de oficialidad propio de aquellos actos o documentos que emanan de la autoridad del Estado. Y es que, como es sabido, el visado es una función pública que ejercen los colegios profesionales por delegación.

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