Según se establece en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, todas las instalaciones de protección contra incendios con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años deben pasar su primera inspección antes del 13 de diciembre de 2020. Esta norma define las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas empleados en la protección contra incendios, así como las inspecciones periódicas a las que deben someterse por parte de Organismos de Control Autorizados.
Deben someterse a inspección reglamentaria las instalaciones contra incendios que estén ubicadas en edificios destinados a los siguientes usos:
– Uso administrativo con superficie construida mayor o igual de 2.000 m2.
– Uso docente con superficie construida mayor o igual de 2.000 m2.
– Uso comercial con superficie construida mayor o igual de 500 m2.
– Uso pública concurrencia con superficie construida mayor o igual de 500 m2.
– Uso aparcamiento con superficie construida mayor o igual de 500 m2.
Según establece la ley, las instalaciones de protección contra incendios de los edificios nombrados deben someterse a la primera inspección periódica a los 10 años de su puesta en servicio.
Para aquellos edificios que cuenten con instalaciones que tienen diez años o más desde su puesta en servicio, la norma determina los siguientes plazos máximos para realizar la primera inspección, a contar desde el 13 de diciembre de 2017, fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento:
– 13/12/2018: para instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años.
– 13/12/2019: para instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años.
– 13/12/2020: para instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años.