- El trabajador que se vaya a desplazar, debe tener antecedentes en la seguridad social española de un mes en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al desplazamiento, pero no es necesario que sea en la misma empresa que lo desplaza.
- La empresa española que se desplaza debe ejercer actividad en España y para ello se exige que tenga trabajadores en alta que no estén desplazados.
- Si quien se va a desplazar es un trabajador autónomo, debe tener antecedentes en la seguridad social española de, al menos, dos meses.
El impreso que se debe cumplimentar para solicitar el desplazamiento es el TA.300, tanto para trabajadores autónomos como para trabajadores del régimen general, haciendo referencia a que el ejercicio de la actividad se realizará en dos o más estados miembros.
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