Otro de los aspecto que modifica la reciente Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, objeto de otras noticias publicadas en esta web es la modificación de los artículos 2 y 3 de la Ley de Ordenación de la Edificación con el fin de ampliar el catálogo de trabajos que quedan incluidos en el ámbito de la misma y vincular de forma específica la aplicación del Código técnico de la Edificación a todas estas intervenciones.
La nueva redacción de estos artículos de la LOE no incide en aspectos relacionados con las atribuciones, por lo que se mantiene el marco competencial existente.
Texto con las modificaciones introducidas en la LOE
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de ordenación de la edificación.
Se modifican los artículos 2 y 3 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Uno. El apartado 2 del artículo 2, queda redactado de la manera siguiente:
2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Toda las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o parte objeto de protección.
Dos. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
1. Con fin de garantizar la seguridad de las personal, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, se establecen los siguientes requisitos básicos de la edificación, que deberán satisfacerse, de la forma que reglamentariamente se establezca, n el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones que ese realicen en los edificios existentes:
Tres. El párrafo primero del apartado 2 articulo 3 queda redactado de la siguiente manera:
2. El Código Técnico de la Edificación es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios de nueva construcción y de sus instalaciones, así como de las intervenciones que se realicen en los edificios existentes, de acuerdo con lo previsto en las letras b) y c) del artículo 2.2, de tal forma que permita el cumplimiento de los anteriores requisitos básicos.
Documentos Adjuntos