EJERCICIO PROFESIONAL

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¿Necesitas colegiarte para ejercer la profesión?

Ejercicio Profesional - Trabajador con casco

Por la Ley de Colegios Profesionales, es obligatorio estar Colegiado en el caso de que estés trabajando como Ingeniero Técnico Industrial o Graduado en Ingeniería. Sí que es cierto que las empresas no obligan a sus trabajadores a estar colegiados.

Si tu trabajo consiste en la redacción de Proyectos, Direcciones de Obra, Memorias Técnicas, Informes, Peritaciones, etc., la tramitación de dichos documentos ante la Administración, el Colegio o cualquier otro Organismo Oficial, requiere la colegiación previa obligatoria, pudiendo registrar tu estancia en el Registro Profesional de Colegiados.

¿Como ejercer la profesión?

Ejercer la profesión implica desarrollar funciones reguladas, las recogidas en las normas que regulan las Atribuciones Profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales que incluyen a los nuevos Graduados en Ingeniería o funciones no reguladas, aquellas otras que forman parte de los conocimientos o competencias propias de la profesión.

Tanto unas como otras pueden desarrollarse de forma liberal o autónoma, mediante contratos de servicios que se suscriben con los distintos clientes, de forma asalariada o por cuenta ajena, mediante un contrato laboral firmado con una empresa y en forma de sociedad profesional de carácter monodisciplinar, si está formada por Ingenieros Técnicos Industriales o multidisciplinar, si está formada por técnicos de diversas titulaciones.

Si el trabajo que desarrollas consiste en la redacción de Proyectos, Direcciones de Obra, Memorias Técnicas, Informes, Peritaciones, etc., de acuerdo con la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y la Ley 12/1986 sobre atribuciones profesionales podrás estar inscrito en el Registro Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados en Ingeniería del Colegio, donde constan todos los colegiados que cumplen los requisitos para el ejercicio profesional de acuerdo con las citadas Leyes.

Este Registro Profesional de Ingenieros ofrece fundamentalmente información a particulares o empresas que necesiten contractar los servicios de un Ingeniero, existiendo en la actualidad más de 200 profesionales colegiados que se encuentran certificados por el Colegio.

Para forma parte de este grupo de colegiados profesionales que redactan Proyectos, actúan como Directores de Obra, realizan Informes, Memorias Técnicas, Peritaciones, etc., cuya presentación sea necesaria ante cualquier Organismo Oficial de la Administración Pública u otros Entes de ámbito Autonómico/Local o equivalente para obtener una autorización, legalización, tramitación, registro, puesta en servicio, así como para realizar una comunicación o declaración responsable, o para obtener cualquier tipo de licencia, ya sea de actividad, de obras, de construcción o de instalación en general, u otras cualesquiera existentes. se deben cumplen los siguientes requisitos generales para el ejercicio profesional, que son:

  • Estar colegiado en el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia.
  • Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional.
    El Colegio dispone de un seguro colectivo específico, con unas primas muy ventajosas, especialmente diseñado para el ejercicio profesional y con coberturas elevadas.
  • Visar los trabajos profesionales que realice, en los casos que legalmente proceda, mediante un visado obligatorio o voluntario de acuerdo con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto.
    Este hecho dependerá de la Comunidad Autónoma en la que tenga lugar la obra o instalación, etc., de los diversos Organismos y/o Departamentos de la Administración, del Cliente del colegiado y en último lugar, de la Compañía de Seguros por la que haya optado el colegiado para cubrir su responsabilidad civil profesional
  • Estar habilitado, es decir en ausencia de sanciones o incompatibilidades que le incapaciten o impidan ejercer la Profesión.
  • Los trabajos profesionales que realice el colegiado estarán dentro de sus atribuciones profesionales, de acuerdo con la Ley de Atribuciones Profesionales y la Ley de Ordenación de la Edificación.
  • El colegiado cumplirá con la normativa laboral y fiscal relativa al ejercicio profesional.

Requisitos para el desarrollo de la actividad por cuenta propia

Todo Ingeniero Técnico Industrial o Graduado en Ingeniería colegiado que desee dedicarse individualmente al ejercicio profesional independiente, por cuenta propia, freelance, etc. debe cumplir los siguientes requisitos adicionales:

  • Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en la Actividad Profesional Sección 2 Grupo 321, epígrafe correspondiente a «Ingenieros Técnicos Industriales.
  • Estar dado de alta en un sistema de previsión social; Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA o Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales a Prima fija MUPITI alternativo al RETA.
  • El profesional colegiado realizará un Contrato de Servicios Profesionales de acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio para cada encargo profesional.

Requisitos para el desarrollo de la actividad por cuenta ajena

Los Ingenieros Técnicos Industriales o Graduados en Ingeniería vinculados por relación laboral a una empresa realizaran los trabajos profesionales, siempre con su propia firma e identificación colegial, bajo las siguientes condiciones:

  • Que los trabajos profesionales que firme el colegiado estén directamente vinculados a la actividad legal de la empresa (IAE).
  • Que exista un contrato suscrito por la empresa mediante el que se proceda a la contratación del colegiado con la cualificación profesional de Ingeniero Técnico Industrial, no admitiéndose en ningún caso contratos en prácticas, becarios, etc.
  • Que con el contrato laboral con el colegiado, el empresario tramite por cuenta del trabajador, el pago de impuestos (IRPF), el alta y las cotizaciones en el Régimen General de la Seguridad Social RGSS.

Requisitos para el desarrollo de la actividad como sociedad profesional

Las sociedades profesionales constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo sobre Sociedades Profesionales, para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, sea en exclusiva o junto con otra actividad profesional que no resulte incompatible, habrán de inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, según se especifica en el Reglamento de Registro de Sociedades Profesionales de los Colegios Oficiales de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos Industriales en vigor.

Una vez cumplidos los trámites precedentes las sociedades profesionales realizarán la declaración de alta de la sociedad en el impuesto de actividades económicas (IAE), en el epígrafe correspondiente a Servicios Técnicos de Ingeniería o similar y darán de alta en un sistema de previsión social RETA – Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o MUPITI – Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales a Prima fija, a cada uno de los colegiados miembros de la misma.

Documentación solicitada por el Colegio para el ejercicio profesional o requisitos solicitados por el Colegio para pertenecer al registro profesional de colegiados.

A los colegiados que deseen formar parte del Registro Profesional de Ingenieros se les solicitará la siguiente documentación:

1) Disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional vigente. (Existen dos posibilidades):

  • Realizar su solicitud a través del Seguro Colectivo del Colegio.
  • Si el Seguro se realiza fuera del Colegio, presentar Certificado de la Compañía de Seguros donde se acredite que el Técnico tiene cubierta su Responsabilidad Civil Profesional en el ejercicio de su profesión Ingeniero Técnico Industrial.

2) Cumplimentar el impreso de Registro Profesional de Colegiados.

3) Cumplimentar la Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA, cuando proceda.

Permanencia en el registro profesional del colegio

Para mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos durante la vigencia de la actividad profesional y su estancia en el Registro Profesional de Ingenieros, los colegiados únicamente, cuando esté próximo a caducar su Seguro de Responsabilidad Civil Profesional, tendrán que justificar la vigencia del mismo, mediante la presentación de un nuevo Certificado vigente de la Compañía de Seguros.

Aquellos colegiados que tengan el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional a través del Seguro colectivo del Colegio no necesitaran presentar justificación documental alguna relativa al seguro.

La modificación de alguno de los datos, de carácter esencial, incluidos en impreso de Registro Profesional de Colegiados deberá ser comunicado mediante la presentación de un nuevo impreso de Registro al Colegio cumplimentado y firmado, según proceda.

La modificación del nº de cuenta asociado a la Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA, deberá ser comunicado mediante la presentación de un nuevo Orden de domiciliación, según proceda.

Realizar un contrato de servicios profesionales

Antes de realizar un contrato de servicios profesionales o en su caso, antes de la prestación de un servicio es necesario poner a disposición del cliente, de forma clara e inequívoca, toda la información exigida por los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Toda esta información exigida queda recogida en el documento «Hoja de Encargo de Servicios Profesionales» desarrollado por el Colegio, que os puede servir de modelo a efectos de dicho cumplimiento.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, la Ley 17/2009, 23 de noviembre dispone que se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que establece sanciones pecuniarias para las infracciones muy graves de hasta 600.000 euros y el cierre de hasta 5 años.

La presentación en el Colegio de la Hoja de Encargo de Servicios Profesionales será obligatoria únicamente cuando se encargue la gestión de cobro de los honorarios del colegiado. En este caso se deberá presentar por triplicado, cumplimentado en su totalidad y con la firma del colegiado y su cliente. Se adjuntará también la factura correspondiente a los honorarios del colegiado emitida por éste.

¿Honorarios profesionales?

De acuerdo con la ley 7/1997, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales los Honorarios Profesionales son libres y responden al libre acuerdo entre el profesional y su cliente.

A la hora de fijar los Honorarios Profesionales, es conveniente tener en cuenta todos los costes en que va a incurrir el Ingeniero, como son:

  • Costes directos del ingeniero y de sus colaboradores. Se tiene que considerar el coste de las horas de todos los integrantes del equipo de trabajo y las empleadas en trabajos técnicos, reuniones con el promotor, instalador, arquitecto, constructor, organismo públicos y en el caso de la dirección de obra las visitas a realizar.
  • Viajes, dietas, hoteles, delineación, mecanografía, reproducción y encuadernación, etc. imputables al trabajo encomendado.
  • Porcentaje del total año de gastos generales que se repercuten a cada trabajo concreto como los derivados de impuestos del trabajo personal, alquiler de local, amortización de equipos, seguridad social, seguro de responsabilidad civil profesional, intereses de préstamos, etc.
  • Tasas de visado y tasas administrativas. (Ministerio, Jefatura, Ayuntamiento, etc.).
  • El número de horas a emplear en cada trabajo dependerá de la experiencia del ingeniero y de las herramientas y bases de datos que disponga.
  • Otro factor a tener en cuenta es el volumen de actividad con cada cliente.

Lo indicado en los puntos anteriores supone únicamente una orientación al ingeniero para el cálculo de sus honorarios, sin que de ninguna manera pueda presuponerse su carácter oficial.

¿Sabes calcular el precio por hora de tu trabajo?

No es nada extraño que muchos autónomos lleguen a perder dinero en determinados proyectos por no haber sabido cuantificar los costes, en otros casos, simplemente se ajusta el presupuesto para llevarse el proyecto. En este último caso, no hay que olvidar que si se cobra poco, no faltará el trabajo pero siempre faltará dinero y no es tan importante trabajar, sino que nuestro trabajo nos permita vivir.

Calcular el precio por hora no es una actividad trivial y debe estar sujeta a una metodología. Esto es lo que nos permitirá presentar presupuestos ajustados a la realidad y a nuestra estructura de costes.

Procedimiento para calcular el precio/hora aproximado

Para hacerlo se pueden contemplar varias etapas con las que podrás fijar el precio correcto de tus servicios:

Determinar nuestro salario anual neto
El salario que realmente quieres percibir descontando los costes de seguridad social, impuestos, etc. Supongamos, en principio para este ejemplo, 50.000 euros netos/año, esta cifra se podrá disminuir o aumentar en función de las expectativas del Autónomo.

Estimar horas efectivas de trabajo al año
La jornada laboral es 40 horas semanales que por 52 semanas suponen 2.080 horas de trabajo al año. A esto hay que restar vacaciones, festivos, por enfermedad o asuntos personales. Por regla general, 21 días de vacaciones al año y 14 días festivos, lo que equivale a 280 horas/año, por tanto, las horas totales pasan a ser aproximadamente 1.800 horas/año.

Estimar horas facturables de trabajo al año
Nunca el 100% de las horas trabajadas son facturables, entre otros motivos, porque ser Autónomo conlleva tareas implícitas como búsqueda de información, de consultas, de formación, actividades comerciales, etc. Esto obliga a contemplar un escenario de horas facturables que podría ser en principio, en torno al 60% – 80% de las horas trabajadas al año. Sobre las 1.800 horas trabajadas pasan a ser facturables 1.080 – 1.440 horas facturables/año.

Calcular nuestro ratio de precio/horas base al año
Para un salario por ejemplo de 50.000 euros netos/año entre 1.080 horas facturables/año – 1.440 horas facturables/año, el rango de precio por hora queda estimado entre 35 y 46 euros/hora.

Gastos
Estos gastos dependen de nuestra estructura de costes pero, por regla general, serán seguridad social, impuestos, seguros, visados, alquiler de oficinas, equipos tecnológicos y materiales, gasto de teléfono, internet, gestoría, subcontrataciones de servicios, etc.
Si todos estos gastos suponen por ejemplo 1.500 euros mensuales en un año representan 18.000 euros, que sobre un salario neto anual de 50.000 euros representan el 36% del salario neto anual.

Establecer el ratio mínimo aceptable de precio/hora
Con los datos anteriores el ratio mínimo aceptable de nuestro precio/hora = 35 euros/hora – 46 euros/hora x 1,36 = 48 euros/hora – 63 euros/hora.

Validar el ratio mínimo aceptable
Se aplicará el resultado de este ratio mínimo aceptableo a un proyecto estimando las horas necesarias para cumplir cada una de las tareas en cada fase del proyecto, y calculando el sumatorio de horas facturables de trabajo. A continuación, multiplicar las horas facturables de trabajo x nuestro ratio mínimo aceptable de precio/hora. Con esto tendremos el precio mínimo fijo que deberíamos cobrar por dicho proyecto.

No hay que olvidar que el precio mínimo calculado está influido por factores externos como el mercado, el cliente, nivel de dificultad del proyecto, etc., que son necesarios contemplar para definir el precio del proyecto. Si nuestro presupuesto está por encima del mercado será conveniente plantearse otros mercados, tipos de clientes o diferentes proyectos. En caso contrario, estaremos en principio, en el lugar adecuado.

Si un profesional estima que tarda 2 semanas en realizar un proyecto y estipula que su día de trabajo cuesta 500 €, entonces la estimación que debe hacer para ese proyecto es de (5 días laborales en una semana x 500 €) x 2 semanas = 5.000 €

Todo lo anterior será válido, siempre y cuando la estimación de proyectos a realizar al año sea, por ejemplo:
De alrededor de 14 – 20 trabajos profesionales al año de una duración de 10 (80 horas) días facturables.
De alrededor de 30 – 40 trabajos profesionales al año de una duración de 5 (40 horas) días facturables.
De alrededor de 68 – 90 trabajos profesionales al año de una duración de 2 (16 horas) días facturables.
De alrededor de 135 – 180 trabajos profesionales al año de una duración de un (8 horas) día facturable.

Otros factores a tener en cuenta

Uno de los errores más comunes a la hora de facturar es, como hemos desarrollado anteriormente, no tener en cuenta todo el esfuerzo que se ha aplicado en el proyecto. Además, existen otros factores que son fundamentales para evitar errores al facturar y que, por tanto, perjudicarán a nuestros intereses.

No tener en cuenta los imprevistos
A menudo un proyecto puede parecer sencillo, pero a medida que se va realizando nos solicitan más cosas y lo que parecía sencillo acaba convirtiéndose en la historia interminable.
Para evitar tener problemas con el cliente es conveniente especificar muy bien el precio de cada tarea que realices, de este modo el cliente tendrá total trasparencia del coste de tu trabajo y tú podrás justificar el precio final del proyecto.

No revisar la factura antes de enviarla al cliente
Antes de enviar una factura es imprescindible asegurarse que tanto los datos del cliente como los tuyos son correctos, de que has detallado correctamente los porcentajes de IVA y IRPF y que el coste de tu trabajo es el acordado con el cliente.

Enviar la factura antes de que el cliente confirme el fin del proyecto
Antes de enviar la factura a un cliente asegúrate de que está contento con el trabajo. Enviar la factura antes de tiempo puede hacer que el cliente tenga una imagen poco profesional de ti y transmite despreocupación por la calidad de tu trabajo y la satisfacción de tu cliente.

Formas de cobro de los honorarios profesionales

Desde finales del año 2012 existe una limitación del pago en efectivo de 2.500 euros entre empresas y profesionales, así como entre particulares con empresas y profesionales.

De acuerdo con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude existe esta limitación desde el pasado 20 de noviembre de 2012.

Este límite aumenta a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular que no tenga su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. La limitación no se aplica a operaciones entre particulares u operaciones realizadas con entidades bancarias.

El incumplimiento de esta limitación implica una infracción administrativa grave, tanto por al pagador como para el receptor, con una sanción del 25% del valor del pago total realizado. Es decir, si el importe pagado en efectivo es de 10.000 euros, la sanción sería de 2.500 euros a pagar solidariamente entre pagador y receptor, aunque la Agencia Tributaría se puede dirigir sólo contra uno de los dos.

Asimismo, cabe decir que si la operación supera los 2.500 euros, y se realiza en pagos fraccionados por importes inferiores al límite establecido, también se está incumpliendo la limitación.

La Ley prevé una exoneración de la sanción cuando una de las partes que intervengan en la operación denuncie voluntariamente, dentro los 3 meses siguientes a su fecha, ante la Agencia Tributaria el incumplimiento de la limitación, la operación realizada, el importe y la identidad de la otra parte.

Esta infracción prescribirá a los cinco años. Por tanto, sería aconsejable conservar los justificantes de los pagos durante este plazo para acreditar que se ha efectuado a través de un medio de pago diferente del efectivo.

¿Que provisión de fondos puede solicitar un perito designado judicialmente?

Mientras el artículo 342.3 de la Ley de Enjuciamiento Civil – LECv concede al Perito designado la facultad de solicitar la provisión de fondos, los artículos 638 y 639 de designación de Peritos tasadores no hacen ninguna mención expresa.

Hay juzgados que niegan la posibilidad de la provisión de fondos en el caso del artículo 639 y hay otros que sí aceptan la analogía con el artículo 342.3. El artículo 342.3 de esta Ley dispone que «El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final».

El artículo parte de la premisa de que la provisión de fondos es un importe a cuenta de la liquidación final y que no tiene la finalidad de cobrar los honorarios antes de realizar el informe, pero sí es cierto que la LECv deja un cierto margen al Perito, ya que puede solicitar licitar la provisión que «considere necesaria».

Hay juzgados que reconocen que es una práctica casi habitual de actuación de los Peritos judiciales, a la hora de solicitar la provisión de fondos, de ajustarla a la liquidación final previsible, entendiendo que es lógico, dado que antes de solicitarla se tiene un conocimiento puntual del objeto de la pericia, sin perjuicio de las posibles variaciones en el transcurso de la práctica de la prueba.

Hay que tener presente que normalmente se valora que el importe de la provisión sea proporcional al objeto de la pericia y que no sitúe a la parte solicitante de la prueba pericial en una situación de indefensión.

Forman parte de la pericial, la relación de hechos, circunstancias u objetos sobre los que tenga que emitir el informe pericial, la documentación sobre la que se trabaje, las referencias técnicas y/o científicas, así como las actuaciones practicadas, el razonamiento lógico que establezca el nexo de unión entre los hechos y las conclusiones.

De todas formas, no hay que perder de vista que es el secretario judicial quien, mediante decreto, decidirá sobre la provisión solicitada y no está obligado a admitir la totalidad de la cuantía que reclame el Perito en concepto de provisión de fondos.

Otras cuestiones sobre facturación de trabajos profesionales e IVA

En octubre de 2012 se publicó la Ley 7/2012, que introdujo importantes cambios en cuanto la aplicación del IVA para ejecuciones de obra.

Se introduce un nuevo supuesto de inversión del Sujeto pasivo que establece que «Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas»

¿Qué significa esto en la práctica?

Que las empresas o profesionales que realizan ejecuciones de obra recogidas en el apartado f) del artículo 84 de dicha Ley, deben emitir sus facturas SIN IVA, tanto si facturan al promotor, al contratista principal o subcontratistas de este último.

El destinatario de esta factura sin IVA se convierte en sujeto pasivo del impuesto, y se auto repercutirá y se deducirá (si tiene derecho a ello) el IVA de la mencionada factura. Por su parte el emisor de la factura podrá seguir deduciéndose el IVA (si tiene derecho a ello) de las compras y/o adquisiciones de bienes y servicios.

¿Desde cuándo se aplica este cambio?

Este cambio es de aplicación desde el 31 de octubre del año 2012

¿A quién afecta esta modificación?

  • Constructores, contratistas y subcontratistas.
  • Promotores o cualquier empresario que realice la promoción de edificios.
  • Cualquier industrial que participe en la cadena de subcontratación, desde el carpintero, al electricista y que participen en la ejecución de obra con o sin aportación de material por los promotores de edificios.

¿Afecta este cambio a los ingenieros técnicos industriales u otros técnicos titulados que realicen proyectos y certificados de dirección de obra?

Esta norma de inversión del sujeto pasivo en el IVA es para las ejecuciones de obra, no para la prestación de servicios. Dicha prestación de servicios que realiza por ejemplo, un ingeniero técnico industrial u otro técnico titulado, se facturará al promotor, contratista o instalador de una obra con el correspondiente IVA.

¿Debe reflejarse el IVA en el presupuesto de un Proyecto elaborado y firmado por un ingeniero técnico industrial u otro técnico titulado?

No necesariamente. Siendo el presupuesto un reflejo del coste de una obra o instalación, y por lo tanto de su facturación posterior, dependerá de quien es el destinatario del mismo y de las características de la obra de construcción o rehabilitación de acuerdo con la modificación introducida y descrita anteriormente.

¿Cambia la aplicación del supuesto a) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, en cuanto a la determinación de cuando es necesario realizar un estudio básico de seguridad y salud y/o estudio de seguridad y salud en un proyecto?

Este supuesto a) del Real Decreto 1627/1997 indica, que se realizará un estudio de seguridad y salud, en lugar de, un estudio básico de seguridad y salud, siempre y cuando el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 €. (75.000.000 pts.)

Dado que el concepto de presupuesto de ejecución por contrata, en principio no ha variado, siendo; presupuesto de ejecución por contrata = presupuesto de ejecución material + gastos generales + beneficio industrial + IVA, dicho criterio del apartado a) del Real Decreto 1627/1997, en principio tampoco se altera.

Esto supone que, caso de aplicar este supuesto, los proyectos con un presupuesto de ejecución material superior aproximadamente a 320.000 € necesitarán la inclusión de un estudio de seguridad y salud, en lugar de, un estudio básico.

Calendario fiscal para profesionales

Iniciar una actividad económica empresarial o profesional, origina un conjunto de obligaciones fiscales de carácter estatal y autonómico. Algunas anteriores al inicio de la actividad y otras que deben cumplirse durante su desarrollo. En la tabla fiscal que se adjunta se pueden observar los plazos para cada uno de los impuestos y declaraciones, así como los sujetos pasivos obligados y donde se procede a su tramitación.

El seguro de responsabilidad civil profesional

El Ingeniero Técnico Industrial o Graduado en Ingeniería es un profesional con capacitación técnica que realiza una actividad socialmente reconocida, con plena sujeción a unas normas técnicas, científicas y éticas, que hacen presumir una calidad y competencia en su campo de actividad que sirve como criterio para medir el cumplimiento de sus obligaciones y establecer su responsabilidad.

Para calificar si un acto profesional concreto es correcto o no y, por tanto, si genera o no una responsabilidad, hay que comparar ese acto con la técnica normal requerida a la generalidad de conductas profesionales en supuestos idénticos, teniendo en cuenta las especiales características del su autor, de la profesión, de la complejidad y de la influencia de otros factores.

Más información en:

¿Qué trabajos profesionales puede realizar un Ingeniero Técnico Industrial?

Si bien lo más habitual es que el Ingeniero Técnico Industrial o Graduado en Ingeniería, trabaje en cualquier departamento de la empresa industrial, muchos titulados ejercen su profesión en empresas de servicios y por cuenta propia, elaborando proyectos, dirigiendo obras, realizado informes, peritaciones, etc. Sus conocimientos y saber hacer le permiten acceder a puestos de trabajo con centros de trabajo y perfiles variados como pueden ser; producción y mantenimiento, proyectos y dirección, organización industrial, oficina técnica, asistencia técnica comercial, aprovisionamientos, calidad, asesoría y consultoría, seguridad y salud laboral, técnicos de prevención de riesgos laborales ,coordinación de seguridad en obras, inspección técnica y medio ambiente, investigación técnica y desarrollo, administraciones públicas, docencia, etc.

Si tu trabajo consiste en la redacción de Proyectos, Direcciones de Obra, Memorias Técnicas, Informes, Peritaciones, etc., de acuerdo con la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y la Ley 12/1986 sobre atribuciones profesionales podrás estar inscrito en el Registro Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados en Ingeniería del Colegio, donde constan todos los colegiados que cumplen los requisitos para el ejercicio profesional de acuerdo con las citadas Leyes.

De acuerdo con la Ley de Atribuciones Profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales y con la Ley de Ordenación de la Edificación, los Trabajos Profesionales que pueden realizar los Ingenieros Técnicos Industriales o Graduados en Ingeniería Eléctrica, Electrónica Industrial y Automática, Mecánica y Química Industrial son los siguientes:

1. Los Proyectos y Certificados Finales de Obra de obra de edificios recogidos en el grupo b) del artículo 2.1. de la LOE, «de carácter Industrial y accesorios a las obras de ingeniería y su explotación».

Se incluyen en este apartado:

  • Edificios para uso de la energía: Subestaciones, Líneas eléctricas, Centros de Transformación, Centrales de Producción de Energía Eléctrica (Parques eólicos, Solares Térmicas o Fotovoltaicas, Centrales de Ciclo Combinado), Redes de Distribución de Combustible, etc.
  • Edificios para uso Industrial: Naves Industriales, Plantas Industriales, Instalaciones Petrolíferas, etc.
  • Edificios para uso de la Hidráulica e Ingeniería del Saneamiento: Plantas de Gestión y Tratamiento de Residuos, Redes de Saneamiento, Estaciones de Bombeo, etc.
  • Edificios para uso Accesorio a las Obras de Ingeniería y su Explotación: Proyectos de Acondicionamiento de Terreno, de Urbanización, Vertederos, Estructuras Auxiliares, Instalaciones Auxiliares, etc.

2. Los Proyectos y Certificados de Dirección de Obra de Edificios recogidos en el grupo c) del artículo 2.1. de la LOE, es decir, aquellos edificios que no tengan como uso principal; administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.

Se incluyen en este apartado:

  • Los centros comerciales o almacenes de venta, edificios de uso deportivo, edificios de actividades de restauración, recreativas, etc.

3. De acuerdo con el artículo 2.3 de la LOE, se consideran comprendidas en la edificación las instalaciones fijas y equipamiento propio.

Se incluyen en este apartado:

  • Los Proyectos y Certificados de Dirección de Obra de instalaciones, tales como Alta Tensión, Baja Tensión, Grúas Torre, Calefacción y ACS, Climatización, Gas, Ventilación forzada, Instalaciones Interiores de Agua e Instalaciones de Protección Contra Incendios, Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones, etc.

4. Los Proyectos de ejecución y Certificados Finales de Obras que deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con el pto. c) del artículo 2 del Real Decreto 1000/2010 visados obligatorios.

Se incluye en este apartado:

  • Los Proyectos para obtener o cambiar de Licencia de Actividad, de acuerdo con la Normativa Urbanista vigente.

5. Los Proyectos de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010 visados obligatorios y el pto. d).

Se incluye en este apartado:

  • Los Proyectos de demolición de edificios de carácter industrial.

6. Proyectos, Certificados de Dirección de Obra, Certificados, Anexos, Informes, Memorias Técnicas o similares, sobre reformas de vehículos o trabajos análogos, así como certificados de fichas técnicas reducidas de vehículos o similares.

7. Proyectos, Certificados de Dirección de Obra, Certificados, Anexos, Informes, Memorias Técnicas o similares sobre homologaciones de máquinas recreativas, de actividades juego o similares.

8. Mediciones, Cálculos, Valoraciones, Tasaciones, Peritaciones, Estudios, Informes, Dictámenes, Memorias Técnicas, Planos, Levantamientos Topográficos, Deslindes, etc.

9. Certificados de Seguridad y/o Revisión de aparatos de feria o similares, así como cualquier otro certificado o similar relacionado con espectáculos públicos o actividades recreativas.

10. Certificados de Andamiaje o similares, de Estructuras Metálicas, de Carpas, de Escenarios para conciertos o similares.

11. Estudios/estudios básicos de seguridad y salud, las actas de aprobación de planes de seguridad y salud, los planes de control de calidad o similares, los estudios y planes de gestión y de impacto ambiental o similares, los planes de gestión de residuos o similares, los planes de autoprotección o similares.

12. Las inspecciones técnicas de edificios o similares, las inspecciones periódicas de instalaciones térmicas en edificios o similares, los documentos técnicos de legalización de instalaciones o edificaciones y otros trabajos análogos.

Atribuciones profesionales

La norma básica para enjuiciar y determinar el ámbito de actuación profesional de los Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados en Ingeniería Eléctrica, Electrónica Industrial y Automática, Mecánica y Química Industrial, es la Ley 12/1986, de 1 de Abril, modificada por la Ley 33/1992, de 9 de Diciembre.

Dicha Ley establece, como criterio básico, que los Ingenieros Técnicos tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de la profesión, dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica. (Artículo 2.1.).

Este principio se desarrolla en el Artículo 2, cuyo apartado 1, señala que corresponden a los Ingenieros Técnicos, dentro de su especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:

  • La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
  • La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieran sido elaborados por un tercero.
  • La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
  • El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforma lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de Agosto, de Reforma Universitaria.
  • La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio en general respecto a ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.

Esta larga y prolija enumeración de atribuciones, constituye la línea básica en la que viene a plasmarse el principio de plenitud de facultades y atribuciones, dentro de su respectiva especialidad, señalando la Ley, en su preámbulo, que el espíritu de la misma «no es el otorgamiento de facultades ajenas a la formación universitaria de los titulados, sino el reconocimiento de las que les son propias» y que no tendrán «otra limitación cualitativa que la que se derive de la formación y los conocimientos de la técnica de su propia titulación». Se prohíben específicamente las «limitaciones cuantitativas» y las «situaciones de dependencia respecto de otros Técnicos».

Por su parte, la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación – LOE, ratifica la facultad de los Ingenieros Técnicos Industriales y de los Graduados en Ingeniería Eléctrica, Electrónica Industrial y Automática, Mecánica y Química Industrial de formular proyectos de construcciones o edificaciones, salvo que se trate de las comprendidas en el grupo a) del artículo 2º.1 de dicha Ley, pudiendo no obstante, formular proyectos de las instalaciones de toda clase de edificaciones, cualquiera que sea el grupo en el que estén incluidas.

La citada Ley también ratifica las competencias de los Ingenieros Técnicos Industriales para formular proyectos de adaptación de locales a los efectos del ejercicio de actividades, cualquiera que sea el uso o destino de los edificios de los que formen parte dichos locales, si bien, en el caso de tratarse de edificios comprendidos en el grupo a) del artículo 2º.1 de dicha Ley, el alcance de las obras de adaptación no podrá ser tal que las mismas estén comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en las distintas letras del artículo 2º.2 de la repetida Ley.

Atribuciones profesionales en función de la especialidad

Actualmente el tema de las Atribuciones Profesionales en función de la Especialidad se rige por lo declarado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2002. Esta Sentencia viene a cambiar la línea jurisprudencial que venía aplicándose hasta ese momento y establece lo siguiente:

«Los Ingenieros Técnicos Industriales tienen ilimitadas atribuciones profesionales dentro de su especialidad y limitadas en el resto de especialidades con las limitaciones cuantitativas que se reflejaban en el Artículo 1º del Real Decreto-Ley 37/1977, de 13 de junio, sobre las Atribuciones de los Peritos Industriales».

Estas limitaciones son resumidamente las que aparecen en el artículo 1º del Real Decreto-Ley 37/1977 citado anteriormente.

¿Cómo se adquieren las atribuciones profesionales?

Las Atribuciones Profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados en Ingeniería Eléctrica, Electrónica Industrial y Automática, Mecánica y Química Industrial se adquieren a través de cualquiera de títulos de Grado que se ajusten a la Orden CIN/351/2009, y que recogen las diferentes especialidades del Ingeniero Técnico Industrial: Grado en Ingeniería Eléctrica, Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, Grado en Ingeniería Mecánica, Grado en Ingeniería Química Industrial o Grado en Ingeniería Textil.

Por el contrario, los Grados en Ingeniería en Tecnologías Industriales o en Ingeniería en Organización Industrial NO proporcionan ATRIBUCIONES PROFESIONALES.

¿Qué diferencia hay entre competencias y atribuciones?

Seguros

Es importante distinguir entre Competencias adquiridas y Atribuciones Profesionales. Un Colegiado que haya obtenido una titulación ha acreditado poseer unas Competencias determinadas, que le sirven de «carta de presentación» en el Espacio Europeo de Educación Superior – EEES, pero la obtención de Atribuciones Profesionales es diferente según países. Una determinada titulación puede, en España, dar lugar a Atribuciones Profesionales, pero no las asegura en otros países del EEES.

Para que la obtención de un Título, de lugar de manera automática, a Atribuciones profesionales, debe de seguir unas directrices elaboradas por el Ministerio. En el caso de la Rama Industrial, para adquirir las Competencias de los Ingenieros Técnicos Industriales estas directrices están recogidas en la Orden CIN/351/2009 (BOE de 20/02/2009).

Código deontológico

Entre las funciones esenciales de los Colegios Profesionales se encuentra la de ordenar el ejercicio profesional de sus colegiados, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por sus colegiados; todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial, de donde deriva que es finalidad fundamental del Colegio la de velar por el mantenimiento de la ética profesional en todas y cada una de las actuaciones profesionales de sus colegiados.

Para conseguir tan alta finalidad, los Colegios Profesionales se han venido dotando de Códigos de Conducta o Deontológicos que comprenden el conjunto de deberes que todo profesional debe cumplir, pues tan importante es el adecuado desarrollo de los conocimientos técnicos, como el escrupuloso cumplimiento de tales deberes, imprescindibles en orden al cumplimiento social que todas las profesiones han de procurar, garantizando un adecuado servicio a aquellos ciudadanos que depositan en ellos su confianza.

Documentos del Colegio para el ejercicio profesional

Registro Profesional de Colegiado – Autónomos

Impreso rellenable del Colegio para el Registro Profesional de colegiados/as que desarrollan su actividad profesional como graduados/as en ingeniería o ingenieros/as técnicos/as industriales por Cuenta Propia /Autónomo /Freelance.

Registro Profesional de Colegiado – Asalariados, Empresarios y Sociedades Profesionales

Impreso rellenable del Colegio para el Registro Profesional de Colegiados/as que desarrollan su actividad profesional como graduado/as en ingeniería o ingeniero/as técnicos/as industriales como Asalariados/as, Empresarios/as o como miembros de una Sociedad Profesional.

Registro Profesional de Colegiado – Asalariados, Empresarios y Sociedades Profesionales

El uso de un Contrato de Servicios Profesionales es obligatorio para cada trabajo profesional que se realice para un cliente determinado.

En dicho contrato deben estar reflejados todos los aspectos contemplados en los artículos 22 y 23 de la de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En caso de no existir Contrato de acuerdo con las características anteriormente indicadas, la Ley 17/2009, 23 de noviembre dispone que se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que establece sanciones pecuniarias para las infracciones muy graves de hasta 600.000 euros y el cierre de hasta 5 años.

  • Registro Profesional de Colegiado – Autónomos
    Impreso rellenable del Colegio para el Registro Profesional de colegiados/as que desarrollan su actividad profesional como graduados/as en ingeniería o ingenieros/as técnicos/as industriales por Cuenta Propia /Autónomo /Freelance.
  • Registro Profesional de Colegiado – Asalariados, Empresarios y Sociedades Profesionales
    Impreso rellenable del Colegio para el Registro Profesional de Colegiados/as que desarrollan su actividad profesional como graduado/as en ingeniería o ingeniero/as técnicos/as industriales como Asalariados/as, Empresarios/as o como miembros de una Sociedad Profesional.
  • Modelo de Contrato de Servicios Profesionales
    El uso de un Contrato de Servicios Profesionales es obligatorio para cada trabajo profesional que se realice para un cliente determinado.En dicho contrato deben estar reflejados todos los aspectos contemplados en los artículos 22 y 23 de la de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.