TITULOS PRE-BOLONIA Y EQUIPARACIÓN A GRADO
Información general sobre el título Pre-Bolonia de Ingeniero Técnico Industrial y su equiparación a grado en Ingeniería
Mediante publicación en el BOE, del pasado 12 de agosto 2015, se ha establecido definitivamente la correspondencia de los títulos de Ingeniero Técnico Industrial, en sus distintas especialidades con los niveles MECES y EQF, según Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
En particular, los títulos en nuestro ámbito, con correspondencia MECES y EQF son:
La posesión del nivel dos de MECES y seis de EQF por un Ingeniero Técnico Industrial, de acuerdo con el Real Decreto 967/201, de 21 de noviembre, quedará acreditada con la mera referencia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, presentada de forma conjunta con el título de que se trate.
Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte adoptará las medidas necesarias para que a través de su Sede Electrónica el interesado que así lo desee pueda obtener directamente un certificado de correspondencia a nivel MECES, expedido por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.
Con dicha finalidad, se ha creado un nuevo servicio del Ministerio de Educación donde se puede solicitar un Certificado de correspondencia del título pre-Bolonia al nivel MECES correspondiente.
La dirección web para solicitar el Certificado, mediante firma electrónica, es la siguiente:
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-espanoles/202058.html
Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre de 2014
A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades y su desarrollo mediante el Real Decreto 1393/2007 son las propias Universidades las que crearán y propondrán, de acuerdo con las reglas establecidas, las enseñanzas y títulos que hayan de impartir y expedir, sin sujeción a la existencia de un catálogo previo establecido por el Gobierno.
Se debe prestar especial atención a la dualidad de títulos, los habilitantes para el ejercicio de profesiones reguladas y los que carecen de tal condición de habilitantes para acceso a profesión regulada.
Resumen del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades y su desarrollo mediante el Real Decreto 1393/2007 son las propias Universidades las que crearán y propondrán, de acuerdo con las reglas establecidas, las enseñanzas y títulos que hayan de impartir y expedir, sin sujeción a la existencia de un catálogo previo establecido por el Gobierno.
Se debe prestar especial atención a la dualidad de títulos, los habilitantes para el ejercicio de profesiones reguladas y los que carecen de tal condición de habilitantes para acceso a profesión regulada.
La Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, es decir, los requisitos de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado habilitantes para el ejercicio de nuestra profesión.
Con el nuevo Espacio Europeo de Educación Superior se hizo preciso aprobar un régimen claro y general de correspondencia a nivel MECES de los títulos anteriores y posteriores a la reforma de Bolonia. Se trata de una necesidad imperiosa para facilitar el ejercicio de los derechos académicos por parte de los egresados de la anterior ordenación, dentro y fuera de nuestras fronteras.
El Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, cuya finalidad es permitir la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones de la educación superior en el sistema educativo español, proporciona la tabla que permite hacer esta comparación.
Esta medida facilitará además la movilidad en el extranjero de los egresados de Universidades españolas con titulaciones anteriores a la reforma de la educación superior, que están encontrando dificultades para el reconocimiento del verdadero nivel de sus estudios.
Glosarío de Términos
MECES: Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
EQF: European Qualifications Framework o Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
ECTS: European Credit Transfer and Accumulation System o Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos.
Profesión regulada por exigencia de título universitario: Aquella profesión para cuyo acceso se exija estar en posesión de un título universitario oficial cuyo diseño y directrices respondan a lo dispuesto en los artículos 12.9 y 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, según se trate respectivamente de enseñanzas de Grado o de Máster.
Título habilitante: Aquel exigido para el ejercicio de una profesión regulada en España, cuyo diseño y directrices respondan a lo dispuesto en los artículos 12.9 y 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, según se trate respectivamente de enseñanzas de Grado o Máster.
Preguntas frecuentes. FAQ´s
Con la publicación del Real Decreto 967/2014 ¿Qué ocurre con los Ingenieros Técnicos Industriales? ¿Pasan a ser Graduados en Ingeniería?
Un Ingeniero Técnico Industrial no es un Graduado en Ingeniería, pero existe una correspondencia entre los títulos con un nivel de capacidades determinado a efectos académicos y profesionales.
Con la publicación del Real Decreto 967/2014 y estando en posesión de la titulación de Ingeniero Técnico Industrial ¿Cómo solicito el título de Grado?
No se solicitará otro título, sino que la posesión del nivel dos de MECES y seis de EQF por un Ingeniero Técnico Industrial, de acuerdo con el Real Decreto 967/201, de 21 de noviembre, quedará acreditada con la mera referencia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, presentada de forma conjunta con el título de que se trate.
Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte adoptará las medidas necesarias para que a través de su Sede Electrónica el interesado que así lo desee pueda obtener directamente un certificado de correspondencia a nivel MECES, expedido por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.
Con dicha finalidad, se ha creado un nuevo servicio del Ministerio de Educación donde se puede solicitar un Certificado de correspondencia del título pre-Bolonia al nivel MECES correspondiente. La dirección web para solicitar el Certificado, mediante firma electrónica, es la siguiente:
https://sede.educacion.gob.es/catalogo-tramites/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-espanoles/correspondencias-titulos-meces.html
¿Cuándo se producirá la homologación?
No se trata de ninguna homologación, sino de declaración de correspondencia de un título con el nivel MECES, a efectos académicos y profesionales, que es muy diferente. Conforme al art. 24.6 del Real Decreto 967/2014, dicho título causará los mismos efectos académicos y profesionales asociados a las enseñanzas incluidas en dicho nivel.
¿En qué nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) se encontrará un titulado en Ingeniería Técnica Industrial?
Una vez realizada la correspondencia, un Ingeniero Técnico Industrial se situará en el Nivel 2 del MECES y 6 del EQF, al igual que los Graduados.
Según se entiende en el Real Decreto, en un plazo de unos nueve meses se va a proceder a la homologación de titulaciones Pre-Bolonia. En estos momentos, me encuentro matriculado en la universidad para conseguir, la adaptación al grado, así que me gustaría saber, si lo que se va a hacer es homologar directamente las titulaciones Pre-Bolonia con las nuevas.
La correspondencia se realiza de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. En el artículo 27 del mencionado Real Decreto se indica que la posesión del nivel MECES correspondiente por un titulado o titulada quedará acreditada con la mera referencia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, presentada de forma conjunta con el título que se trate. Con independencia de lo anterior, el MECD adoptará las medidas necesarias para que a través de su Sede Electrónica el interesado que así lo desee pueda obtener directamente un certificado de correspondencia a nivel MECES, expedido por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones. El certificado quedará inscrito en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.
En relación a los cursos de adaptación al Grado, los mismos conducen a la obtención del título de Grado. Y por tanto, cualquier estudiante que supere un curso de adaptación estará en posesión del título de Grado correspondiente. En el caso de la correspondencia a nivel de Grado lo que se indica es que un título pre-Bolonia se corresponde con el nivel Grado (y por ello causará los mismos efectos académicos y profesionales de conformidad con la normativa sectorial correspondiente, asociados a las enseñanzas incluidas en dichos niveles), sin embargo, ello no presupone, en ningún caso, que el poseedor esté en posesión de un título de Grado (no tiene un título de Grado, tiene un título pre-Bolonia que se corresponde con el nivel de Grado).
Por otro lado, de acuerdo a la disposición adicional octava del Real Decreto 967/2014, lo previsto en el mencionado Real Decreto no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las administraciones públicas, que se regirá, en todo caso, por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de su normativa específica que resulte de aplicación.
Un Ingeniero Técnico Industrial con Master Oficial especialista, ¿Tendría que realizar la adaptación al Grado para tener las mismas competencias que un Ingeniero Industrial de segundo ciclo?
La respuesta es no. Los títulos de Ingeniero Técnico Industrial y Master Universitario Oficial, mínimo 60 ECTS de especialización, encuadran al profesional en el nivel 3 del MECES y nivel 7 del EQF, donde estarán los Ingenieros Industriales, por tanto, el nivel de competencias sería similar.
Otra cuestión son las atribuciones profesionales, que aunque en la práctica son similares, mientras existan dos niveles en la profesión de Ingeniería, para ejercer la profesión de Ingeniero Industrial se deberá estar en posesión de un título pre-Bolonia conducente a esta profesión o del Master de Ingeniero Industrial conforme a la orden CIN 311/2009.
Un Ingeniero Técnico Industrial con Master Universitario Oficial debe continuar con su intención de matricularse en el Grado o se prevé que una vez equiparados los títulos resultará más sencilla su obtención?
Un titulado en Ingeniería Técnica Industrial con un Master Universitario Oficial, ya se está en el nivel 3 del MECES y el nivel 7 del EQF, y además se dispone de las atribuciones para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, así que no sería recomendable realizar la adaptación al Grado.
¿Cómo afecta el Real Decreto 967/2014 en la función pública?
La disposición adicional octava, indica que este Real Decreto no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas, lo cual resulta un auténtico disparate jurídico y que va a ser objeto de recurso contencioso por parte del Consejo General.
Hoy por hoy, la Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Público, indica en su artículo 76 que para acceder a los grupos A1 y A2 de la Función Pública, la titulación requerida es la de Grado, y las únicas condiciones para que la plaza sea A1 o A2, serán la responsabilidad del puesto y las pruebas de acceso, con lo que cualquier Graduado puede ser del grupo A1, tal y como ocurre en el resto de Europa.
Otra cuestión bien diferente, es que las administraciones públicas exijan una profesión determinada para ocupar un puesto, algo que está permitido pero que deben justificar adecuadamente, es decir, pueden solicitar que para un determinado puesto se solicite la profesión de Ingeniero Industrial, y entonces será cuando un profesional Ingeniero Técnico Industrial no podrá presentarse a la misma, aunque disponga de la titulación de Grado, y uno o varios Master Universitarios Oficiales especialistas. Por tanto únicamente sería accesible a profesionales de Ingeniería Industrial, profesión a la que se accede, bien con el título de Ingeniero Industrial, o con el Grado + Master de Ingeniero Industrial, conforme a la Orden CIN 311/2009.
No obstante, y dado que las atribuciones profesionales en la práctica son similares entre un Ingeniero Técnico Industrial y un Ingeniero Industrial, el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial – COGITI ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante esta disposición que excluye a los ingenieros técnicos industriales para opositar a los cuerpos superiores (A1 y A2), aunque estén equiparados al nivel de Grado según el marco actual.
Un Ingeniero Técnico Industrial con Máster en Energías Renovables (60 ECTS no oficial) ¿En qué nivel MECES se encontraría?
Los Máster no oficiales no computan para la correspondencia del MECES ni del EQF, por tanto se situaría en un nivel 2 del MECES y 6 del EQF.
Los titulados en Ingeniería Técnica Industrial que han realizado la adaptación al Grado ¿Cómo quedarían tras la publicación del Real Decreto 967/2014?
En la actualidad, y mientras el Consejo General no consiga derogar la disposición adicional octava, tendrán acceso a la función pública sin los problemas anteriormente descritos de los titulados de Ingeniería Técnica.
Los titulados en Ingeniería Técnica Industrial que han realizado la adaptación al Grado y disponen de un Master Universitario Oficial ¿Qué situación resultaría a la hora de acceder a un Doctorado?
Para acceder al Doctorado es necesario haber cursado 300 ECTS, de los cuales como mínimo 60 ECTS deben ser de Master Universitario Oficial.
Al título de Ingeniero Técnico Industrial, en función de la universidad, se le es reconocido entre 180 y 225 ECTS, por lo que sería necesario cursar entre 75 y 120 ECTS de Master para el acceso al Doctorado, sin embargo, el Grado tiene una carga de 240 ECTS, por lo que con un Master Universitario Oficial de 60 ECTS es suficiente.
Una vez equiparados los títulos de Ingeniero Técnico Industrial y Graduado ¿Se podrá acceder al título de Master en Ingeniería Industrial sin necesidad de pasarela?
La correspondencia entre las titulaciones de Ingeniería Técnica y el nivel 2 del MECES (mismo nivel de los Grados) se hará de forma directa y sin tener en cuenta la experiencia profesional. Lo que no tendrá sentido es realizar el Máster de Ingeniero Industrial y sí cualquier Máster de especialización, que es lo realmente implantado en el resto de Europa y el mundo. La futura Ley de Servicios y Colegios Profesionales va a eliminar las escasas o nulas diferencias de atribuciones entre los Ingenieros Técnicos y los Ingenieros, puesto que en el resto de países no existen dos profesiones para las Ingenierías, existiendo solo una y con acceso a la misma desde los Grados (Bachelor). Se recomienda la lectura del siguiente artículo:
http://cincodias.com/cincodias/2014/05/30/economia/1401458129_312255.html
Si tu pregunta no está incluida en este listado, puedes contactar con la ANECA Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación mediante el siguiente email: consultas.ensenanzas@aneca.es
Verification of Compatibility of MECES (the Spanish Qualifications Framework for Higher Education) with the Framework for Qualifications of the European Higher Education Area (FQ-EHEA)
El informe de auto certificación del Marco Español para las Cualificaciones de la Educación Superior (MECES) ha sido publicado por el Ministerio de Educación en cumplimiento de los compromisos adquiridos en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior. El informe demuestra la validación y el alineamiento del MECES con el «National Qualifications Framework for Higher Education (NQF-HE)» definido en el marco de los acuerdos del Proceso de Bolonia.
En el Informe se propone la creación del MECU (Marco Español de Cualificaciones), que es una traslación del EQF, solución a la que llegaron la mayor parte de los países europeos desde el primer momento.
Aunque en el citado informe se reconoce que las equivalencias entre grados pre-Bolonia y Bolonia es tema de investigación detallada, liderado por la ANECA durante el presente año 2014, se indica que las titulaciones Pre-Bolonia correspondientes a las Ingenieras Técnicas son equivalentes con el Título de Graduado.
Procedimiento para la Legalización de títulos propios y certificaciones académicas en la comunidad autónoma del País Vasco.
La legalización de documentos académicos originales que han de surtir efectos en el extranjero, es un proceso convenido con carácter internacional, que requiere previamente el reconocimiento de firmas por parte de las correspondientes autoridades españolas. El trámite depende del carácter de los documentos.
El trámite de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación del mismo, una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.
Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Para iniciar el trámite de legalización del título o certificación académica, previamente, se deberá solicitar a la Secretaría General de la UPV/EHU, en la dirección de correo electrónico certificados@ehu.es, la expedición del documento que necesariamente deberá anexarse al Título Propio o a la Certificación Académica, que se va a legalizar.
En la legalización hay que distinguir dos casos:
Documentos con destino a países firmantes del Convenio de la Haya.
El trámite consta de dos actos:
Reconocimiento de la firma del Excmo. y Magno. Sr. Rector de la UPV/EHU por D. Andrés M. Urrutia Badiola, Notario del Ilustre Colegio de Bilbao.
C/ Rodríguez Arias, 6 3ª planta, dpto. 1
48008 Bilbao
Teléfono: 944 790 900 (6 líneas)
Fax: 944 790 858
Correo electrónico: urrutianot@garmanur.e.telefonica.net
Reconocimiento de la firma del Notario anterior por el Decano del Colegio Notarial, que estampará la apostilla de La Haya.
COLEGIO NOTARIAL DE BILBAO:
C/ Henao, 8
48009 Bilbao
Teléfono: 944 240 560 / 944 240 194
Fax: 944 232 110
Correo electrónico: colegio@paisvasco.notariado.org
Documentos que han de surtir efecto en países no firmantes del Convenio de la Haya.
El trámite consta de cinco actos:
Reconocimiento de la firma del Excmo. y Magno. Sr. Rector de la UPV/EHU por D. Andrés M. Urrutia Badiola, Notario del Ilustre Colegio de Bilbao.
C/ Rodríguez Arias, 6 3ª planta, dpto. 1
48008 Bilbao
Teléfono: 944 790 900 (6 líneas)
Fax: 944 790 858
Correo electrónico: urrutianot@garmanur.e.telefonica.net
Reconocimiento de la firma del Notario anterior por el Decano del Colegio Notarial.
COLEGIO NOTARIAL DE BILBAO:
C/ Henao, 8
48009 Bilbao
Teléfono: 944 240 560 / 944 240 194
Fax: 944 232 110
Correo electrónico: colegio@paisvasco.notariado.org
Legalizaciones de documentos Notariales en el Ministerio de Justicia.
Plaza Jacinto Benavente Nº3 (Metros Sol y Tirso de Molina)
Horarios: 9:00 a 17:30 de lunes a viernes y sábado 9:00 a 14:00
Del 16 de junio al 15 de septiembre:
De lunes a viernes: De 8’00 a 15’00 horas y Sábados: De 8’00 a 14’00 horas
Teléfono: 902 007 214
Legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
C/ Juan de Mena Nº4 (Metro Banco de España)
Se necesita cita previa en www.maec.es: Cita previa para Asuntos Consulares
Horario de lunes a jueves 9:00 a 17:30 y viernes 9:00 a 14:00
Teléfono: 913 791 655 / 913 791 610 / 913 791 700
Reconocimiento de las firmas anteriores por la Representación Diplomática o consular en España del país donde deba surtir efecto el documento.
Más información en la web del Ministerio de Justicia y en la web de UPV/EHU.