VISADO Y VERIFICACIÓN

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¿Qué es el visado?

El visado colegial es un acto de control sujeto al derecho administrativo y realizado por el Colegio en ejercicio de una Función Pública atribuida por Ley, mediante el cual se comprueba la adecuación de cualquier tipo de proyecto o trabajo profesional de un colegiado a la normativa general o corporativa que lo regula y asumir ante el Estado y la sociedad la responsabilidad derivada, todo ello en garantía de los intereses de los clientes y del interés público en general.

El visado colegial es el instrumento básico de que dispone el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia para hacer cumplir su fin esencial de ordenación de la profesión previsto en el ordenamiento jurídico. Su fin último es asegurar que la profesión de Ingeniero Técnico Industrial se ejerza de acuerdo a unos mínimos de calidad y seguridad. Por tanto, se trata de una función de carácter público y realizada en interés general, cuya práctica no corresponde a los órganos administrativos, sino que es diferida por Ley a los Colegios.

Visado y verificación - Mesa Oficinista

¿Objeto del visado?

El objeto del visado del Colegio de un trabajo profesional es comprobar:

  • La identidad y habilitación legal del técnico autor del Trabajo profesional, es decir; que el trabajo es de quién lo firma y que éste es Ingeniero Técnico Industrial debidamente colegiado, encontrándose en el ejercicio legítimo de su profesión y en ausencia de incompatibilidades.
  • La corrección, integridad formal y apariencia de fiabilidad legal de la documentación integrante del trabajo, en especial su adecuación a la normativa general y normas colegiales que lo regulan.
  • La constatación de la observancia de la normativa técnica establecida por la Administración a través de los reglamentos y disposiciones oficiales.
Visado y verificación - Servicios de ingenieria

¿Quiénes son los usuarios del servicio de visado?

Es usuario del servicio de visado de Trabajos Profesionales todo colegiado que esté al corriente de sus obligaciones colegiales y que cumpla con los requisitos para el ejercicio profesional.

También podrá ser usuario de este servicio de visado de Trabajos profesionales de acuerdo con el Artículo 5, del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, un colegiado externo, ya sea ingeniero técnico industrial o de otra titulación. En el caso de que el colegiado externo sea de otra titulación, será necesario que el Colegio sea competente en la materia principal del trabajo profesional.

Los colegiados externos, al igual que el resto de colegiados, deberán cumplir con los requisitos para el ejercicio profesional y figurar como profesionales habilitados en la ventanilla única de sus respectivos Colegios profesionales.

Documentación solicitada por el Colegio para el visado, verificación técnica documental de trabajos profesionales y/o registro de libros de incidencias

A los colegiados se les solicitará la siguiente documentación:

1) Disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional vigente. (Existen dos posibilidades):

  • Realizar su solicitud a través del Seguro Colectivo del Colegio.
  • Si el Seguro se realiza fuera del Colegio, presentar Certificado de la Compañía de Seguros donde se acredite que el Técnico tiene cubierta su Responsabilidad Civil Profesional en el ejercicio de su profesión Ingeniero Técnico Industrial.
  • Este documento deberá estar firmado por el Colegiado, en el caso de que actúe por cuenta propia y por el Colegiado y un Apoderado, en el caso de actué por cuenta ajena, como asalariado dentro de una empresa o en el caso de que forme parte de una sociedad profesional.

Mediante este documento se acredita que el Colegiado cumple los requisitos necesarios para el ejercicio profesional.

Permanencia en el registro profesional del colegio

Para mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos durante la vigencia de la actividad profesional y su estancia en el Registro Profesional de Ingenieros, los colegiados únicamente, cuando esté próximo a caducar su Seguro de Responsabilidad Civil Profesional, tendrán que justificar la vigencia del mismo, mediante la presentación de un nuevo Certificado vigente de la Compañía de Seguros.

Aquellos colegiados que tengan el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional a través del Seguro colectivo del Colegio no necesitaran presentar justificación documental alguna relativa al seguro.

La modificación de alguno de los datos, de carácter esencial, incluidos en impreso de Registro de Colegiados para Firma de Trabajos Profesionales deberá ser comunicado mediante la presentación de un nuevo impreso de Registro al Colegio cumplimentado y firmado, según proceda.

¿Qué es el certificado de garantía de intervención profesional?

Es un nuevo mecanismo informativo sobre las garantías exigidas por la Ley Omnibus, tanto para el técnico como para la Sociedad en general, estableciendo a su vez mayor seguridad y tranquilidad a los clientes de los colegiados y/o sus empresas.

Además, ayuda a velar por el status profesional del colegiado, evitando indirectamente el intrusismo profesional y defendiendo la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, ya que el Colegio adquiere, además una Responsabilidad Civil Subsidiaria de los daños que tengan su origen en defectos que guarden relación directa con los elementos que han sido objeto de control colegial al realizar el Visado.

Visado y verificación - Garantía de intervención

Qué valor añadido tiene el certificado de garantía de intervención profesional para los clientes de los profesionales y para la sociedad en general, así como la administración

Este Certificado acredita ante los clientes del Colegiado y ante la Administración en general, los siguientes aspectos:

  • Que el Técnico autor del trabajo es Ingeniero Técnico Industrial y está inscrito en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia, se encuentra profesionalmente habilitado y en ausencia de incompatibilidades que le incapacite y/o impida realizar el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.
  • Que el trabajo presentado se encuentra dentro de sus atribuciones y competencias.
  • Que el Técnico autor del trabajo dispone de un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional vigente para cada una de sus actuaciones como profesional independiente, o en nombre de una Empresa, como asalariado o como miembro colegiado de una Sociedad Profesional, de acuerdo con el registro profesional actualizado, existente en el Colegio.
  • Que el trabajo presentado cumple la Normativa relativa al Visado de Trabajos Profesionales del Colegio, de acuerdo con el Sistema de Gestión de Calidad implantado en el Colegio según la Norma UNE – EN ISO 9001.
  • Que el técnico autor del trabajo declara que cumple con las exigencias de la normativa fiscal y laboral aplicable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

¿Qué responsabilidad adquiere el Colegio al realizar un visado de un trabajo profesional?

De acuerdo con el Artículo 13. Visado, apartado 3, de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya sido visado en el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.

¿Qué es la verificación técnica documental?

El servicio de Verificación Técnica Documental – VTD que se ofrece a los colegiados está destinado para aquellos casos, en los que el Visado sea voluntario y el cliente opte por no solicitar al Colegiado el visado de los trabajos profesionales realizados por éste, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado colegial obligatorio y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

De esta manera, con este servicio se ofrece, a aquellos colegiados que tengan suscrito el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional a través del Colegio, la posibilidad de mantener la cobertura del Seguro, en los trabajos profesionales en los que sea efectuada una Verificación Técnica Documental.

Para aquellos colegiados que no tengan el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional suscrito a través del Colegio, este servicio ofrecerá las mismas garantías que el Visado.

Verificación Técnica

¿En qué consiste el registro de libros de incidencias?

En cada centro de trabajo debe existir con fines de control y seguimiento del/os plan/es de seguridad y salud, un libro de incidencias habilitado al efecto.

El libro de Incidencias, deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa que podrá ser en ambos casos un Ingeniero Técnico Industrial. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones Públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.

Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el supuesto a que se refiere el artículo siguiente, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.

El Libro de Incidencias se solicita on-line desde la Web del Colegio, anexando a dicha solicitud el acta de aprobación de uno de los planes de seguridad y salud realizada por el colegiado que actúa como Coordinador de Seguridad y Salud.

¿En qué consiste el registro de libros de obras?

El Libro de Órdenes y Asistencias se debe solicitar en el Colegio al inicio de las obras en el caso de proyectos de edificación de naves industriales y otros edificios de carácter industrial. De cualquier manera será necesaria su presentación en el Colegio antes de la solicitud de visado del Certificado de Dirección de Obra.

El Libro se presentará con todos sus apartados rellenados, excepto los relativos al Colegio, firmado por el contratista principal y anotada la fecha de inicio de las obras.

El Colegio comprueba la existencia de la obra mediante la solicitud de una copia del proyecto (si éste fue realizado por un técnico no colegiado) ó comprobará la existencia del proyecto si fue realizado por un colegiado. Cumplido este requisito se registra el Libro y se procede al sellado de las tres hojas de éste, archivando la última hoja de ellas.

Un vez finalizada la obra, el colegiado presentará el Libro de Órdenes y Asistencias junto con el Certificado de Dirección de Obra, sellando nuevamente las dos hojas restantes del Libro, anotando el número de visado y fecha del Certificado de Dirección de Obra, y archivando la última de las dos hojas del Libro, quedando éste definitivamente con una sola hoja totalmente cumplimentada.

¿En qué consiste el registro de libros de control de calidad?

Para proyectos de edificación de naves industriales y otros edificios de carácter industrial de más de 300.506,05 euros de presupuesto de ejecución material, el colegiado que vaya a realizar la dirección de obra, deberá disponer antes del inicio de la obra del Libro de Control de Calidad. El Libro, que consta básicamente de los certificados de materiales, albaranes de recepción y ensayos realizados, etc., se solicita en el Colegio antes del inicio de la obra, procediéndose antes de su entrega a cumplimentar el contenido de su portada, su registro y sellado.

Por otra parte, una vez finalizada la obra, el colegiado presentará en el caso de obras de edificación de naves industriales y otros edificios de carácter industrial de más de 50.000.000 ptas./ 300.506,05 euros el Certificado de Control de Calidad para su visado junto con el Certificado de Dirección de la Obra.

Tramitaciones on-line con firma electrónica

Tanto el proceso de Visado, como la Verificación Técnica Documental y el Registro de Libros de Incidencias se pueden realizar on-line, utilizando la firma electrónica. Actualmente lo utilizan de forma habitual un porcentaje muy elevado de colegiados, lo que avala la validez y eficacia del sistema.

Este sistema de tramitación presenta, importantes ventajas en cuanto al ahorro de gastos de desplazamientos al Colegio, fotocopias, rapidez del visado o verificación y tramitación directa con Industria on-line.

Para utilizar el visado online, como paso previo, únicamente necesitas obtener la Tarjeta de Izenpe, la cual se facilita gratuitamente en las oficinas del Gobierno Vasco, en Gran Vía, 85, solicitándola, mediante cita previa en el teléfono 902.542.542. Una vez obtenida la tarjeta, se presentarán los trabajos profesionales en formato PDF, firmados electrónicamente, a través de la Web del Colegio, rellenando una sencilla solicitud.

Para iniciarte en las TRAMITACIONES ON-LINE o para resolver cualquier duda al respecto, ponte en contacto con el Colegio, donde te informaremos de lo que necesites y/o visita los apartados de ayuda interactivas que se ha desarrollado a tal efecto en la Web del Colegio, tanto para el Visado, como la Verificación y el Registro de Libros de Incidencias.

Visado y verificación - Tramitaciones on-line

¿Que coste tiene el visado, la VTD y el registro de libros?

Las tasas de visado y de Verificación Técnica Documental (VTD) están establecidas en función de los tipos de documentos y los tipos de trabajos profesionales realizados, estableciéndose cuatro niveles de tasas de 30, 60, 150 y 300 € para proyectos, certificados de dirección de obra, etc., con un presupuesto inferior a 200.000 €.

También se establecen tasas fijas para los tipos documentos más usuales que oscilan entre 10 € para los anexos, 30 € para certificaciones diversas y registro de libros, 60 € para estudios de seguridad y salud y para homologaciones diversas.

Para proyectos y certificados de dirección de obra de más de 200.000 € de presupuesto se establecen una tasa única de 600 €.

Normativa de Visado y Registro Libros de Obras

Esta Normativa describe y regula el procedimiento de visado de trabajos profesionales bajo unos criterios de garantía de calidad que desde el C.O.I.T.I. de Bizkaia (Colegio) se proporciona a los colegiados, e indirectamente a sus empresas, a la Administración y al ciudadano que requiere el servicio de aquellos. Todo ello, de acuerdo con el Artículo 13. Visado, de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que modifica La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Normativa de Verificación Técnica Documental

Esta Normativa describe y regula el procedimiento de Verificación Técnica Documental de trabajos profesionales bajo unos criterios de garantía de calidad que desde el C.O.I.T.I. de Bizkaia (Colegio) se proporciona a los colegiados, e indirectamente a sus empresas, a la Administración y al ciudadano que requiere el servicio de aquellos. Todo ello, de acuerdo con el Artículo 13. Visado, de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que modifica La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

El servicio de Verificación Técnica Documental que se ofrece a los colegiados está destinado para aquellos casos, en los que el Visado sea voluntario y el cliente opte por no solicitar al Colegiado el visado de los trabajos profesionales realizados por éste, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

¿Visado obligatorio o voluntario?

El visado será realizado con carácter obligatorio cuando sea requerido, de acuerdo con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, Articulo 2 apartados a), b) c) y d), así como cuando sea requerido, de acuerdo con la normativa vigente de las distintas Comunidades Autonómicas.

El visado será realizado con carácter Voluntario, en el resto de los casos, es decir, de acuerdo con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las administraciones públicas cuando actúen como tales.

Nota aclaratoria:

El visado obligatorio o voluntario dependerá de la Comunidad Autónoma en la que tenga lugar la obra o instalación, etc., de los diversos Organismos y/o Departamentos de la Administración, del Cliente del colegiado y en último lugar, de la Compañía de Seguros por la que haya optado el colegiado para cubrir su responsabilidad civil profesional.

En las Comunidades Autonómicas de Andalucía, Extremadura y Aragón ha sido regulado el visado estableciéndose su obligatoriedad para todos los proyectos y certificados de dirección de obra de instalaciones de seguridad industrial asociadas a edificios. Por lo que en dichas Comunidades Autonómicas el Visado de instalaciones de seguridad Industrial asociadas a cualquier tipo de edificio (Residencial, Industrial, Comercial, etc.) es obligatorio.

Cuando es obligatorio el visado de las instalaciones sometidas a exigencias de seguridad industrial

Las conclusiones de los siguientes apartados están basadas en el informe de la asesoría jurídica del Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, la cual coincide con la que han realizado otros Consejos de otras profesiones técnicas y asimismo, es coincidente con las instrucciones oficiales que han realizado algunas Comunidades Autónomas, tales como Andalucía, Extremadura y Aragón.

Visado obligatorio de Proyectos y Certificaciones de Dirección de Obra de instalaciones sometidas a exigencias de Seguridad Industrial

Según la LOE se consideran comprendidas en la edificación (art. 2.3) sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio. Por tanto, encontrándose las instalaciones sometidas a exigencias de Seguridad Industrial, en el marco del Real Decreto 1000/2010, sujetas a visado obligatorio conforme a su articulo 2.a), las mismas deben ser visadas.
Se incluyen en este apartado las Instalaciones de Grúas, Instalaciones de Alta Tensión, Baja Tensión, Calefacción y ACS, Climatización, Protección contra Incendios, Gas, Combustibles Líquidos, Aparatos a Presión, Ventilación Forzada, Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones, etc.

Visado de proyectos y certificado de dirección de obra de instalaciones sometidas a exigencias de seguridad industrial cuando existe un proyecto general de edificación

El Real Decreto 1000/2010 en su artículo 3 visado de trabajos con proyectos parciales, establece que para cumplir la obligación prevista en el artículo 2 bastará con que los trabajos profesionales recogidos en el mencionado artículo, aunque se desarrollen o completen mediante proyectos parciales y otros documentos técnicos, estén visados una sola vez por un solo Colegio profesional, que deberá ser el competente en la materia principal del trabajo.

De acuerdo con el artículo 4 de la LOE, el Proyecto puede consistir en un único documento que contemple los aspectos de obra civil y también las instalaciones y el equipamiento propio antes citados. El Proyecto también puede desarrollarse o completarse (art. 4.2 de la LOE) mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio.

Con el fin de evitar duplicidad de Visados y teniendo en cuenta lo anterior, se dan dos casos:

  • El Real Decreto 1000/2010 en su artículo 3 visado de trabajos con proyectos parciales, establece que para cumplir la obligación prevista en el artículo 2 bastará con que los trabajos profesionales recogidos en el mencionado artículo, aunque se desarrollen o completen mediante proyectos parciales y otros documentos técnicos, estén visados una sola vez por un solo Colegio profesional, que deberá ser el competente en la materia principal del trabajo.
  • El Proyecto General NO contiene todas las especificaciones de las instalaciones y el equipamiento (o no están suficientemente desarrolladas desde el punto de vista técnico, reglamentario, etc.) por lo que se hace necesaria la elaboración de proyectos parciales que lo desarrollen o completen. En este caso, se deben visar esos proyectos parciales o documentos técnicos, por ser instalaciones fijas adscritas a la edificación (Ley 38/1999) y ser obligatorio el visado de estas. (RD1000/2010). En este caso, se encuentran el 99% de las instalaciones que se legalizan en Industria.

Defensa profesional

Las actividades orientadas a la defensa de nuestras atribuciones profesionales son uno de los principales cometidos del Colegio y del Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales (COGITI). Con estas actuaciones se han alcanzado numerosos logros y la defensa o apertura de nuestros campos de competencia.

A través de la Asesoría Jurídica se lleva a cabo la defensa profesional de las atribuciones de los Ingenieros Técnicos Industriales ante cualquier organismo, incluidos los Tribunales de Justicia.

¿Qué valores aporta la defensa profesional para el colegiado?

El Colegio vela por la profesión y por el bienestar del colectivo en la ejecución de sus responsabilidades profesionales, defiende ante la sociedad la responsabilidad de nuestros colegiados, realiza contenciosos ante los tribunales en defensa de las atribuciones profesionales de los colegiados y realiza Informes jurídicos sobre las atribuciones profesionales.

Dentro del Servicio de Legislación Técnica del Colegio podrás encontrar informes sobre atribuciones profesionales, sentencias del Tribunal Supremo, etc. relacionadas con el ejercicio profesional.

Para ello, selecciona, dentro del filtro del servicio de legislación, como documentación «Jurisprudencia» y en el apartado materia, selecciona «Atribuciones profesionales» desde este punto tendrás acceso a múltiples sentencias e informes relacionados con el ejercicio profesional.

Impresos para tramitaciones con el Colegio