Para Proyectos en los que se solicite la licencia de obras de edificación antes del 28 de septiembre de 2006 y comiencen las obras en un plazo máximo de 3 meses desde de la fecha de concesión de la licencia, el proyectista podrá escoger alguna de las siguientes opciones para dar cumplimiento al Código Técnico de la Edificación (CTE):
· La aplicación voluntaria de todo el conjunto del CTE, actualmente ya en vigencia.
· Acogerse a las disposiciones transitorias de aplicación del CTE, por las que se deberán continuar aplicando las Normas Básicas de la Edificación (NBE´s) y otras normas vigentes, antes de la fecha de aprobacion del CTE. Esta segunda opción tiene asímismo, la restricción de tres meses de plazo para el inicio de las obras desde la fecha de concesión de licencia. De no cumplirse este plazo, el Proyecto deberá adaptarse a los Documentos Básicos (DB) relativos a Seguridad de Utilización (SU), Ahorro de Energía (HE) y Seguridad en Caso de Incendio (SI).
Para Proyectos en los que se solicite licencia de obras de edificación entre el 29 de septiembre de 2006 y el 28 de marzo de 2007 y empiecen las obras en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha concesion de la licenda, el proyectista podrá escoger algunas de siguientes opciones para dar cumplimiento al CTE:
· La aplicacion voluntaria de todo el conjunto del CTE.
· Acogerse a las disposiciones transitorias de aplicación del CTE, por lo que sólo son de obligado cumplimiento los DB SI, SU y HE y voluntarios los DB relativos a Salubridad (HS) y Seguridad Estructural (SE), si bien continua aplicándose el requisito contenido en la disposición transitoria cuarta del CTE, de forma que de no cumplirse el inicio de las obras con posterioridad al 28 de marzo de 2.007, se deben cumplimentar estos últimos DB.
Todos los proyectos para los que se solicite licencia de edificacion a partir de 29 de marzo de 2007, se les deberá aplicar completamente el CTE. . El DB relativo a Protección frente al Ruido (HR), no se ha publicado en el BOE y en este momento está en proceso de redacción. En consecuencia, la protección frente al ruido se cumplimenta mediante la aplicación de la NBE-CA/88.