Actividades sometidas a COMUNICACIÓN PREVIA desde el cambio de régimen de intervención administrativa en la CAPV

Como la mayor parte de las veces los requisitos que se exigen para la puesta en marcha de una actividad son complejos, continúa resultando necesaria la intervención de técnicos para la redacción de la memoria descriptiva de la misma y, sobre todo, para certificar la adecuación de esa actividad al contenido en ella expresado.

NORMATIVA AUTONÓMICA DEL PAIS VASCO

El 30 de abril de 2012 se publicó la Ley 7/2012, de modificación de diversas leyes de la CAPV para su adaptación a la directiva 2006/123/CE de servicios (Ley Ómnibus Vasca) que en su Capítulo VII modificaba la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, estableciendo un nuevo régimen de intervención administrativa a las actividades clasificadas en el ámbito de la CAPV y derogando, así mismo, el Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

La modificación de la citada Ley estableció un nuevo régimen de intervención, denominado de comunicación previa, para aquellas actividades menos susceptibles de originar daños al medio ambiente, a las personas o a sus bienes, así como de generar riesgos de producir tales daños o causar molestias a las personas.

Desde entonces, para la tramitación de estas actividades el promotor debe formalizar ante el ayuntamiento respectivo una comunicación de inicio, acompañada de la siguiente documentación:

– Memoria en la que se incorpore la descripción de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes.
– Certificación expedida por técnico/a competente que acredite que la actividad se adecua a la documentación técnica presentada y que cumple todos los requisitos ambientales.

La presentación de esta comunicación previa, junto con la documentación correspondiente, permite iniciar la actividad desde el mismo día de su presentación, realizándose el inicio de la misma bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la actividad y del técnico/a que haya emitido la certificación. Obviamente, la Administración se reserva el derecho de inspeccionar el local donde esa actividad se desarrolle (o vaya a comenzar a desarrollarse) para verificar que de hecho se cumplen los requisitos declarados, procediendo, en caso de que no sea así, a adoptar las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.

NORMATIVA ESTATAL

Por otra parte, el 26 de mayo de 2012, un mes escaso después de la publicación de la normativa autonómica, la Administración General del Estado, publicó el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, sustituido meses después por la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, la cual a su vez ha sido modificada posteriormente por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

De acuerdo con esta normativa, de carácter básico en todo el territorio nacional, para el inicio y desarrollo de determinadas actividades comerciales y de servicios previstos en la Ley, con una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 750 metros cuadrados, las administraciones públicas no podrán exigir la obtención de licencia previa de instalación, actividad, funcionamiento, apertura o similares.

La normativa, además, añade que las licencias previas, no exigibles de acuerdo con la Ley, deberán ser sustituidas por declaraciones responsables o comunicaciones previas.

COMPARATIVA DE LA NORMATIVA AUTONÓMICA Y ESTATAL

Analizando la extensa relación de actividades incluidas en el anexo de la Ley 12/2012, se puede determinar que la Ley estatal no implica cambio alguno con respecto a lo establecido por la Ley 3/1998 de la CAPV en su redacción vigente, ya que la totalidad de las actividades especificadas en el citado anexo se encuentran englobadas en las actividades sometidas a comunicación previa por la normativa vasca, optando por uno de los regímenes establecidos por la Ley estatal, en este caso por el de comunicación previa, y además no estableciendo la normativa autonómica limitación de ningún tipo en cuanto a la superficie de la actividad.

En el caso de ser necesaria la realización de obras de habilitación en el local para el posterior desarrollo de una actividad, la normativa vasca determina que éstas deberán estar amparadas por su licencia urbanística correspondiente. Por el contrario, la normativa estatal establece la inexigibilidad de licencia para este tipo de obras, siempre y cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, por lo que prevalecerá el texto estatal, cuando se trate de actividades incluidas en esta normativa.

 

Documentos Adjuntos

  • Ley 7/2012, de 23 de abril
  • Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo
  • Listas de Actividades con Comunicación Previa
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