Actualización de las Tasas de Visado y Verificación Técnica Documental

En vigor, a partir del 1 de enero de 2023.

El servicio de Visado y Verificación Técnica Documental del Colegio, junto con el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio y el Certificado de Garantía que se emite en cada trabajo profesional revisado, constituyen la base de los servicios dirigidos a los profesionales que realizan trabajos profesionales y que hacen posible la existencia en el Colegio de otros servicios para profesionales colegiados como son el servicio de Busca Tu Ingeniero, el servicio de Legislación, el servicio de acceso a todas las Normas UNE, la Defensa Profesional de los Intereses, Atribuciones y Competencias de los colegiados, así como la Asesoría Técnica, Jurídica y Laboral sobre temas relacionados con el ejercicio de la profesión de ingeniero.

Como todos los años, con fecha 1 de enero de 2023, se actualizan las tasas de Visado y VTD. El sistema general de aplicación de las tasas permanece invariable y permite de una manera directa conocer en función de un único parámetro, en todo momento, de una manera sencilla, el importe de las tasas antes de solicitar el Visado o la Verificación Técnica Documental.

Como existía hasta el momento, se mantiene la posibilidad de conocer fácilmente, desde la web del Colegio, las tasas con carácter previo al Visado o Verificación, mediante una calculadora de tasas, de fácil manejo.

tasasvisado

Modificaciones efectuadas respecto a la versión anterior

Se elimina del apartado 2.3. Instalaciones de Alta Tensión, el siguiente subapartado;
– Centros de Seccionamiento/maniobra.

Se elimina del apartado 2.5. Producción de Energía Eléctrica, el siguiente subapartado;
– Cogeneración, grupos electrógenos.

Aplicándose en estos casos, a partir de ahora, el apartado general 2.17 – Otros trabajos profesionales.

Se especifica también en el apartado 2. Tasas de Visado y VTD que, a las rehabilitaciones, reformas, ampliaciones, modificaciones, etc. de instalaciones y/obras en general, les es de aplicación el apartado 2.17, es decir, el cálculo de las Tasas de Visado y VTD se realizará en función del presupuesto.

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