Actualización de las Tasas de Visado y Verificación Técnica Documental

El servicio de Visado y Verificación Técnica Documental del Colegio, junto con el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio y el Certificado de Garantía que se emite en cada trabajo profesional revisado, constituyen la base de los servicios dirigidos a los profesionales que realizan trabajos profesionales y que hacen posible la existencia en el Colegio de otros servicios para profesionales colegiados como son el servicio de Busca Tu Ingeniero, el servicio de Legislación, el servicio de acceso a todas las Normas UNE, la Defensa Profesional de los Intereses, Atribuciones y Competencias de los colegiados, así como la Asesoría Técnica, Jurídica y Laboral sobre temas relacionados con el ejercicio de la profesión de ingeniero.

Como todos los años, con fecha 1 de enero de 2022, se actualizan las tasas de Visado y VTD. Estas nuevas tasas presentan pequeñas modificaciones, en base a criterios en consonancia con los distintos tipos tasas de instalaciones existentes, buscando un equilibrio entre los recursos necesarios para el sostenimiento de la gestión de los servicios de Visado y VTD, con unas tasas sostenibles que resulten ajustadas al servicio prestado por el Colegio.

El sistema general de aplicación de las tasas permanece invariable y permite de una manera directa conocer en función de un único parámetro, en todo momento, de una manera sencilla, el importe de las tasas antes de solicitar el Visado o la Verificación Técnica Documental.

Como existía hasta el momento, se mantiene la posibilidad de conocer fácilmente, desde la web del Colegio, las tasas con carácter previo al Visado o Verificación, mediante una calculadora de tasas, de fácil manejo.

Modificaciones efectuadas

Se elimina del apartado 2.12. Instalaciones de gas, los siguientes subapartados;
– Redes de distribución GLP.
– Acometidas gas natural.
– Redes de distribución gas natural.
Aplicándose en estos casos, a partir de ahora, el apartado general 2.18 – Otros trabajos profesionales.

Las instalaciones para generación de aire caliente y/o similar y para atemperación de naves mediante tubos radiantes se mueven al apartado de instalaciones de gas, ya que se enmarcan mejor dentro de este apartado, al no ser consideradas instalaciones tipo RITE.

Se modifican igualmente el importe de las tasas de varios apartados, con el criterio de establecer un equilibrio de tasas para los distintos tipos de instalaciones y de acuerdo con el criterio de sostenibilidad mencionado anteriormente. Estos apartados modificados son los siguientes:

– Baja tensión en viviendas.
– Trabajos profesionales no contemplados en puntos anteriores.

El resto de apartados y tasas de visado permanece invariable.

 

Documentos Adjuntos

  • Tasas de Visado y VTP 2022
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