Adaptación a la Normativa Comunitaria de Certificación Energética de los edificios.

Dos meses después de que la Comisión Europea (CE) denunciara a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) por no aplicar de forma correcta la normativa comunitaria que obliga a reducir el consumo energético en los edificios, se han dado los primero pasos para la adaptación de la legislación española.

El pasado mes de Febrero, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, puso a disposición pública el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, para el cumplimiento del trámite de audiencia.

En el borrador del Real Decreto destaca:

Antes del 1 de enero de 2013 el Ministerio de Industria deberá poner a disposición los programas informáticos que permitan obtener el certificado.

Para ello, el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) ha contratado el desarrollo de 3 procedimiento simplificados que corresponden a dos programas informáticos, cuyo periodo de tramite de audiencia finaliza el próximo 15 de mayo. Los programas informáticos son:

  • CE3X – NATURAL CLIMATE SYSTEMS, S.A. (UTE MIYABI-FUNDACIÓN CENER)
  • CE3 – APPLUS NORCONTROL S.L.U.

Cada uno de ellos presenta módulos específicos para el desarrollo de los procedimientos Vivienda "ViV", Pequeño y Mediano Terciario "PYMT", Gran Terciario "GT".

El Certificado de Eficiencia Energética, se exigirá en los contratos de compraventa o arrendamiento, total o parcial, celebrados a partir del 1 de enero de 2013. Esto es un cambio importante respecto los anteriores borradores ya que estos alargaban esos plazos hasta 6 años y dependían de la potencia térmica instalada.

Se excluyen de la exigencia, además de otros casos específicos, los edificios de viviendas con contrato de arrendamiento con una duración inferior a 4 meses al año.

La Opción General para la obtención del certificado es el programa informático CALENER.

El responsable de encargar la realización de la Certificación de Eficiencia Energética es el propietario.

El certificado será suscrito por técnicos con titulación académica y profesional habilitante para realizar proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, es decir, por Ingenieros Técnicos Industriales que cumplan los requisitos legales para el ejercicio profesional.

Más información en la página web del Ministerio de Industria:
http://www.minetur.gob.es/ENERGIA/DESARROLLO/EFICIENCIAENERGETICA/CERTIFICACIONENERGETICA/Paginas/certificacion.aspx

Documentos Adjuntos

  • Borrador Certificación Energética Edificios Existentes
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