Almacenar geles hidroalcohólicos ó productos desinfectantes

 

Muchas empresas desconocen que para el almacenamiento de esto tipo de productos existe una legislación aplicable, ya que algunos son inflamables y tienen algún tipo de consideración de peligrosidad.

Se debe hacer es consultar la ficha de datos de seguridad del producto que se van a almacenar, en ella, cada producto está marcado con unas frases H o indicadores de peligro.

Normativa que aplica

Si el almacenamiento se lleva a cabo en envases móviles, lo más frecuente en estos casos, la normativa que lo regula es el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, en concreto su Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE APQ 10 de almacenamiento en recipientes móviles.

En primer lugar, se debe consultar su ámbito de aplicación, para saber si las cantidades almacenadas están dentro del alcance de dicha ITC o por el contrario están excluidas. Dicha información se encuentra en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el que se publica una tabla de productos según sus frases H y con unas cantidades límite, por encima de las cuales esta ITC pasaría a ser aplicable.

En concreto, los almacenamientos de productos químicos de capacidad inferior a la que se indica en la columna?5 de la tabla I de dicho artículo 2 están excluidos de la aplicación de la APQ10. Por tanto, para que la normativa no sea aplicable, se deben tener almacenadas las cantidades de estos productos por debajo de lo que indica dicha tabla.

 

geles

 

Obligaciones en caso de que aplique la normativa

En el caso de que las cantidades almacenadas superen los límites de la columna 5, la empresa está obligada a establecer unas medidas de seguridad, como son:

  • Disponer de un plan de mantenimiento propio de cada almacenamiento, comprobando: duchas y lavaojos, equipos de protección individual, sistemas de contención de vertidos, iluminación, ventilación, capacidad de carga, señalización y equipos de protección contra incendios.
  • Disponer de un registro-historial de los controles realizados.
  • Proporcionar instrucciones específicas al personal encargado del almacenamiento.
  • Contar con equipos de protección individual, medidas higiénicas y de primero auxilios.
  • Cumplir con las especificaciones para la prevención de derrames establecidas en el art.1 10 de la ITC-APQ-10.
  • Cumplir con requisitos de organización y seguridad.
  • Disponer de señalizaciones en las áreas de manipulación que sean visibles.
  • Establecer procedimientos de operación por escrito. El personal debe tenerlos a su disposición, así como el acceso a la información relativa a los riesgos de los productos e instrucciones de actuación en caso de emergencia con letreros bien visibles.
  • Cumplir con los requisitos del art. 6 de la ITC APQ-10 en las zonas de los almacenamientos.
  • Acceso restringido, e indicado mediante letrero, a los almacenamientos de los productos.
  • Presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma de la documentación necesaria para la puesta en servicio, ampliación o modificación de las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga de estos productos.
  • Realizar una revisión, ya sea por un inspector u organismo de control, de las instalaciones de almacenamiento.

 

 

 

Documentos Adjuntos

  • Real Decreto 656/2017 – APQ’s y ITC’s
  • Compártenos

    Deja un comentario

    1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (Ninguna valoración todavía)
    Cargando...