Beneficiarios
– Trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Agrarios y de Trabajadores del Mar:
- Cuyas actividades queden suspendidas.
- Los que no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
– Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos.
Plazo
Podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma.
Solicitud
– El trabajador rellena la solicitud y la entrega en la dirección provincial competente de la entidad gestora o mutua colaboradora con la que habitualmente trabaja.
– Tiene que entregar también la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos:
- Información contable que lo justifique (copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos)
- Aquellos que no estén obligados a llevar libros deberán acreditar la reducción al menos del 75 % exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho
- Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos
Requisitos
– Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social en la fecha de la declaración del estado de alarma.
– En el caso de actividades no directamente suspendidas acreditar la reducción de sus ingresos en, al menos, un 75 por ciento.
– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social (si no es así existe la posibilidad de ponerse al día con las cotizaciones pendientes en el plazo improrrogable de treinta días naturales).
– No será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente
Cuantía
– Cobrarás una prestación equivalente al 70% de la base reguladora durante un mes o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma si este se prorroga (Si la cotización es por la base mínima la prestación por cese de actividad sería de 660,8 euros mensuales).
– Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización.