Seguridad Industrial
En España, los reglamentos de seguridad industrial relativos a instalaciones establecen, entre otros aspectos, las condiciones técnicas o requisitos de seguridad que, según su objeto, deben reunir las instalaciones, los equipos a utilizar en dichas instalaciones, los procesos, los productos industriales y su utilización, así como los procedimientos técnicos de evaluación de su conformidad con las referidas condiciones o requisitos. Si bien no se incluyen requisitos directos para la comercialización de los equipos dentro del ámbito de aplicación de dichos reglamentos, las condiciones técnicas o requisitos establecidos en los mismos podría suponer la imposibilidad de instalar y/o utilizar un determinado equipo, lo que en la práctica supondría obstaculizar su comercialización.
El objetivo es aclarar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo en determinados reglamentos de seguridad industrial tras la aprobación del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 764/2008.
El plazo para la presentación de alegaciones acaba el viernes 19 de noviembre de 2021. Su presentación se hará vía mail a la dirección participacion_csegind@mincotur.es, indicando en el asunto: "PROYECTO DE REAL DECRETO DE RECONOCIMIENTO MUTUO".
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Gestión del Ruido Ambiental
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha elaborado un proyecto de Orden Ministerial por la que modifica el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. El objetivo es trasponer al derecho interno la Directiva Delegada (UE) 2021/1226 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo II de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los métodos comunes para la evaluación del ruido.
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-sgalsi@miteco.es, indicando en el asunto: "NORMATIVA. MODIFICACIÓN ANEXO II del RD 1513/2005" hasta el 5 de noviembre de 2021