La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial solicitó informe a la Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo, la cual con fecha 11 de marzo de 2016 emitió las siguientes conclusiones:
1.- La autorización que se contiene en la disposición adicional única (actualmente primera) del RD 1942/1993, a favor del Ministro lo es para actualizar la relación de normas UNE que se contienen en el mismo, lo que ha de entenderse cuando sea necesaria su sustitución por otras normas UNE o normas UNE-EN nuevas.
2.- La Resolución de 6 de marzo de 2014, dando publicidad a la norma UNE 23007/14:2014, se acomoda a lo previsto en el apartado undécimo de la Orden de 16 de abril de 1998, y al régimen que prevé el Real Decreto 2200/1995.
3.- Publicada la versión actualizada de la norma UNE a la que se remite el Real Decreto 1942/1993, ésta surtirá los efectos que en el mismo se prevén en relación a su aplicabilidad, desde la fecha que establezca la resolución correspondiente.
A la vista de lo expuesto anteriormente, para unificar el criterio en los tres Territorios de la CAE vengo a dictar la siguiente instrucción:
En la puesta en servicio de instalaciones de protección contra incendios conforme al Real Decreto 1942/1993, la versión de la norma UNE a verificar por los servicios técnicos de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad será desde la fecha que establezca la resolución correspondiente, la última que haya sido publicada por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.