Efectos académicos, profesionales y laborales del certificado de correspondencia del título de ingeniero técnico industrial con el nivel 2 del MECES.

El recurso que dio origen al procedimiento de referencia, se interpuso por un colegiado de Madrid, Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Química Industrial, frente al pronunciamiento emitido por la Administración, denegando la acreditación solicitada por el Centro Privado Concertado para impartir las asignaturas como profesor de Educación Secundaria en las materias de Matemáticas, Física y Química y Ampliación de Matemáticas, al considerar que no cumplía los requisitos del art. 2, a) del RD 860/2010, de 2 de julio, pues, según la Administración demandada, éste debería estar en posesión de un Titulo de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulo Oficial de Educación Superior de Graduado, considerando que el certificado de correspondencia aportado por éste, declarado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015, con el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), que equipara su título al Grado, según el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, tan sólo tiene efectos académicos.

Sobre los efectos de dicha correspondencia se pronuncia esta Sentencia, con cita de reciente doctrina jurisprudencial, concretamente, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia núm. 588/2018, de 14 jun. 2018 (Rec. 147/2018), reconociendo que la correspondencia con el nivel de Grado exigido para la docencia que se pretende ejercer, ha de habilitar plenamente para la misma, pues tiene efectos profesionales y laborales, comprendiendo dentro de este último término el relativo al acceso a empleos privados.

Concretamente en su parte dispositiva señala lo siguiente:
Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora … que actúa en nombre y representación de D. …… contra la resolución dictada por la resolución dictada por la Directora del Área Territorial de Madrid Capital de 2 de julio de 2018 por la que concluye que el título universitario que posee el interesado no resulta suficiente por sí mismo para acreditar el cumplimiento del requisito recogido en el artículo 2.a) del real Decreto 860/2010, de 2 de julio, para poder impartir docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, en las materias de Matemáticas, Física y Química y ampliación de Matemáticas, anulo la misma por no ser ajustada y conforme a derecho y concedo la acreditación al actor como profesor de educación secundaria en las materias de matemáticas, física y química y ampliación de matemáticas declarando válida y suficiente la titulación que el recurrente posee y su equivalencia en el nivel MECES, con imposición de costas a la administración demandada.

 

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