El uso de mascarilla en el ámbito de trabajo

El Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, ha modificado la obligación del uso de mascarillas, hasta ahora regulada en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero.

En su único artículo, deja poco clara la obligatoriedad del uso de las mascarillas en los centros de trabajo:

"En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas", señala el texto. Pero los Responsables en Materia de PRL, de acuerdo con la correspondiente Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el puesto de trabajo o en los diferentes espacios del puesto de trabajo, incluyendo el uso de mascarilla, si se contemplara en la Evaluación de Riesgos.

El Real Decreto deja en mano de los responsables de Riesgos Laborales de los Centros de Trabajo ya los Servicios de Prevención, el exigir el uso o no de la mascarilla, dependiendo de la Evaluación de Riesgos Laborales.

A la espera de que se publique una guía/procedimiento del Ministerio de Sanidad como desarrollo de la aplicación del Real Decreto, se podrá tomar en consideración lo siguiente:

En el entorno laboral, con carácter general, no resulta preceptivo el uso de mascarillas. Por tanto, se elimina la obligatoriedad de uso de mascarillas en el puesto de trabajo, pero se recomienda su uso en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado, como son, salas de reuniones, aseos, ascensores, etc.

– Siguen manteniéndose vigentes medidas tales como la ventilación de los lugares de trabajo y respetar siempre que sea posible la distancia interpersonal de 1,5 m.

– Se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarillas en los entornos públicos y de trabajo de servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitario y transporte público, con las limitaciones establecidas en el punto 2 del artículo único.

– Se aconseja mantener una adecuada responsabilidad de las personas en el comportamiento social.

– Se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

– Conforme a la ESTRATEGIA DE VIGILANCIA Y CONTROL FRENTE A COVID-19 TRAS LA FASE AGUDA DE LA PANDEMIA (publicada por sanidad en su revisión de 23 de marzo de 2022) las personas que presente síntomas leves y que no cumpla criterios de indicación de realización de una prueba diagnóstica deben extremar las precauciones y reducir todo lo posible las interacciones sociales utilizando de forma constante la mascarilla y manteniendo una adecuada higiene de manos durante los 10 días posteriores al inicio de síntomas. Se evitará especialmente el contacto con personas vulnerables y la participación en eventos multitudinarios. Siempre que sea posible y en caso de que no sea susceptible de una incapacidad temporal por su sintomatología, se recomienda el teletrabajo.

También se tomarán en consideración los criterios que OSALAN ha publicado en su web.

 

 

Documentos Adjuntos

  • Real Decreto 286/2022, sobre obligatoriedad uso mascarillas
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