Informe sobre las Leyes «Omnibus» y «Paraguas»

… La Ley Paraguas establece en su disposición final sexta, la entrada en vigor en el plazo de 30 días a partir del día siguiente al de su publicación (B.O.E. de 24 de noviembre), si bien prevé que determinados artículos y el capítulo VI, entero, han entrado en vigor el 27 de diciembre de 2.009.

Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre prestación de servicios, simplificando los procedimientos y fomentando, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios, así como evitar la introducción de restricciones al funcionamiento de los mercados de servicios que, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, no resulten justificadas o proporcionadas.

Se aplica a los servicios que se realizan a cambio de una contraprestación económica y que son ofrecidos o prestados en territorio español por prestadores establecidos en España, en nuestro caso, el Colegio y los Ingenieros Técnicos Industriales, o en cualquier otro Estado miembro.

La Ley Omnibus ha entrado en vigor el 27 de diciembre de 2.009, aunque determinadas previsiones resultan afectadas en este aspecto, por las disposiciones transitorias. Esta Ley modifica la Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, que aparecen recogidas en las páginas 11 a 16 y 68.

Para ampliar esta información ver los archivos adjuntos: "Informe sobre las Leyes Paraguas y Omnibus", "Ley Paraguas" y "Ley Omnibus".

Seguiremos informando según se vayan concretando los diversos aspectos de la aplicación de ambas leyes, que tanto nos afectan.

Documentos Adjuntos

  • Informe sobre las Leyes Paraguas y Omnibus
  • Ley Omnibus
  • Ley Paraguas
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