Se modifica la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, para introducir una mayor competencia al impedir las cláusulas de exclusividad entre los operadores mayoristas y sus franquiciados con el objetivo de facilitar la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en las estaciones de servicio y así impulsar la movilidad eléctrica.
Las gasolineras pueden estar explotadas directamente por operadores petrolíferos, ser independientes o funcionar bajo un régimen de abanderamiento o franquicia, que permiten a un minorista explotar la estación en nombre y cuenta de un operador mayorista por medio de un contrato de suministro en exclusiva de carburante.
El contenido y las limitaciones de los contratos de suministro en exclusiva se encuentran regulados en el artículo 43 bis de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos. Hasta ahora, la redacción de la citada Ley no favorecía la competencia ni el despliegue de puntos de recarga, pues los titulares de estaciones de servicio abanderadas que debían instalar un punto de recarga podían verse obligados a incluir este servicio dentro del contrato de suministro en exclusiva.
Con esta medida se modifica el artículo 43 bis para que no se puedan incluir cláusulas de exclusividad en lo relativo a la prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos. De esta manera, se busca eliminar las barreras para promover la recarga eléctrica, facilitar la consecución de los objetivos de descarbonización del sector del transporte e impulsar la industria de la automoción.