Mantenimientos de PCI durante el estado de alarma

 

Pregunta:

¿Los mantenimientos previstos en el RIPCI deben seguir realizándose? ¿Los propietarios tienen la obligación de abrir los establecimientos para que los mantenedores puedan realizar el mantenimiento de las instalaciones?

Respuesta:

La Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica, establece en su artículo primero lo siguiente:

"Primero. Prórroga de la validez de los certificados expedidos en el ámbito de la seguridad industrial.

Los certificados expedidos con base en las verificaciones o mantenimientos periódicos de la reglamentación de seguridad industrial, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas."

En cualquier caso, una vez finalice la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las actividades de verificación y mantenimiento y cualquier otra, impuestas como obligación por la reglamentación de seguridad industrial y metrológica, que no impliquen apertura al público, podrán mantener su actividad.

 

Compártenos

Deja un comentario

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (Ninguna valoración todavía)
Cargando...