La Secretaría de Estado de Energía ha publicado en su web una nota aclaratoria sobre el nuevo RITE. En concreto, se trata de los artículos 15 y 24 del reglamento, ambos relativos al ámbito de la calefacción.
"Transcurrido un año desde su aplicación, para ayudar a interpretar y aplicar las modificaciones introducidas en el reglamento, se hace necesario reunir y publicar el presente documento que permita aclarar aquellas cuestiones que con más frecuencia se formulan a la Administración", especifican fuentes de la secretaría perteneciente al MITECO.
Artículos aclarados del RITE
La Secretaría de Estado matiza dos artículos del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios:
Artículo 15. Documentación técnica de diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas: Las calderas mixtas, aun cuando en el suministro inicial sólo se ponga en servicio el agua caliente sanitaria, deberán cumplir con lo establecido en los apartados a o b, según la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío.
Artículo 24. Puesta en servicio de la instalación: Para solicitar el suministro regular de energía, el titular de la instalación deberá entregar a la empresa distribuidora y, en su defecto, a la empresa comercializadora, el certificado de la instalación realizado conforme al artículo 23. Es decir, una vez la instalación haya sido sometida a las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto o memoria técnica u ordenadas por el instalador habilitado o el director de la instalación, solicitando éstos, cuando sea necesario, la energía para pruebas tal y como recoge el artículo 22.
Asimismo, el documento publicado por el MITECO aclara las Instrucciones Técnicas (IT) sobre regulación de quemadores (IT 1.2.4.1.2.3); escalonamiento de potencia en centrales de generación de frío (IT 1.2.4.1.3.2); programa de mantenimiento preventivo (IT 3.3); inspecciones de los sistemas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria (IT 4.2.1); inspección de los sistemas de las instalaciones de aire acondicionado y ventilación (IT 4.2.2) y, finalmente, la IT 4.3.4. relativa a las exenciones de inspección.
Documentos Adjuntos