Con motivo de la entrada en vigor, el pasado 24 de diciembre, de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio se ha procedido a la anulación de la actual Hoja de Encargo para su adaptación a los requisitos de los artículos 22 y 23 de la citada Ley, relativos a las obligaciones de los colegiados en materia de información y reclamaciones. (Ver Circular 23/10 del 05.05.2010).
Se han desarrollado dos nuevos impresos:
– La "Solicitud de Visado de Trabajos Profesionales" que sustituye a la actual Hoja de Encargo y cuyo uso será obligatorio para la tramitación de Visado de cualquier Trabajo Profesional.
– La "Hoja de Encargo de Servicios Profesionales", la cual constituye un modelo a utilizar por los colegiados. Su uso es obligatorio como contrato entre cliente y colegiado. Su presentación en el Colegio será obligatoria únicamente cuando se encargue la gestión de cobro de los honorarios del colegiado. En este caso se deberá presentar por triplicado, cumplimentado en su totalidad y con la firma del colegiado y su cliente. Se adjuntará también la factura correspondiente a los honorarios del colegiado emitida por éste.
Es importante destacar que es obligación del colegiado antes de realizar un contrato de servicios profesionales o en su caso, antes de la prestación de un servicio poner a disposición del cliente, de forma clara e inequívoca, toda la información exigida por los artículos 22 y 23 de la citada Ley. Toda esta información exigida queda recogida en el documento "Hoja de Encargo de Servicios Profesionales" desarrollado por el Colegio, que os puede servir de modelo a efectos de dicho cumplimiento.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones, la Ley 17/2009, 23 de noviembre dispone que se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que establece sanciones pecuniarias para las infracciones muy graves de hasta 600.000 euros y el cierre de hasta 5 años.
Su uso será obligatorio a partir del próximo 14 de junio de 2010, tanto para la solicitud de visado de cualquier Trabajo Profesional, como cuando se solicite al Colegio la gestión de cobro de los honorarios del colegiado.
Documentos Adjuntos