Preguntas frecuentes sobre Gestión de residuos de la construcción y demolición

 

a. ¿Quién debe constituir la garantía?

El productor de los residuos, es decir, el promotor.

 

 

b. ¿Cuándo se puede aplicar la exención prevista en el artículo 5.5 del Decreto 112/2012?

El artículo 5.5 establece que cuando el promotor esté inscrito en el registro EMAS quedará exento de depositar la garantía. Es decir, el hecho de que el constructor esté incluido en ese registro es indiferente a los efectos de la exención.

 

 

c. ¿Cuál debe ser el importe de las garantías?

En principio, tal y como establece el artículo 5.2 del Decreto 112/2012, el importe deberá ser el 120% del coste que se refleje en el EGR.

No obstante, según el artículo 6.2 del Real Decreto 105/2008, si el Ayuntamiento considera que el presupuesto del EGR ha sido elaborado de modo infundado a la baja, podrá elevar motivadamente dicha fianza.

Es importante que el Ayuntamiento tenga en cuenta que la finalidad de la fianza es asegurar que los RCDs son gestionados debidamente y, que si ello no fuera así, disponga de unos recursos económicos para gestionar de manera subsidiaria esos residuos. Por tanto, el importe debe garantizar que, llegado el caso, el Ayuntamiento tenga un presupuesto suficiente disponible para la retirada y el tratamiento de los RCDs.

 

 

d. ¿Qué tipo de garantía puede constituirse?

Cualquier tipo de garantía admitida en derecho, aval, fianza, seguro de caución u otras, siempre de acuerdo a lo que cada Ayuntamiento exija de acuerdo a su normativa.

 

 

e. ¿Cómo se solicita la devolución de la fianza?

Al finalizar las obras el promotor debe solicitar la devolución de la fianza. Sin perjuicio de lo que disponga cada Ayuntamiento al respecto, en principio, a la solicitud deberá adjuntar:

– El IFG verificado por entidad acreditada por el Gobierno Vasco.
– La declaración jurada de la dirección facultativa. (En el caso de que se hayan reutilizado in situ tierras, rocas, u otros materiales, y en el caso de que se hubieran utilizado áridos reciclados in situ).
– Los certificados que acrediten el destino de los materiales y residuos generados en las obras.

 

 

f. ¿Las entidades del sector público, deben depositar fianza?

Cuando el promotor de la obra sea la Administración o una entidad perteneciente al sector público y la promoción esté ligada al trámite de licencia urbanística, la actuación NO estará exenta de la presentación de la fianza correspondiente.

 

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