El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) ha desarrollado un procedimiento para la remisión de la Notificación Previa y de los Documentos de Identificación por parte del operador del traslado, así como para la aceptación o rechazo de los residuos por parte del gestor de destino, conforme a los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio. Este procedimiento empezará ser utilizado desde el día 17 de marzo de 2021 y será obligatorio a partir del 1 de julio de 2021.
Fases previstas para la implantación de la tramitación electrónica
La adaptación de los documentos electrónicos y de los sistemas de información de las CCAA a los nuevos requerimientos del Real Decreto 553/2020 ha supuesto la modificación de la versión 3.0 del legnuaje E3L, dando lugar a una nueva versión 3.3 que es necesario implantar progresivamente.
Las CCAA podrán elegir el sistema desde el que sus operadores de traslados puedan presentar los documentos con los siguientes plazos de implantación:
- Hasta el 1 de enero de 2021: las CCAA deberán volcar y tener actualizada toda la información en el Registro de Producción y Gestión de Residuos para permitir la comprobación de la información de los documentos de traslado.
- Del 1 de enero 2021 hasta 1 de julio 2021: el MITECO pondrá a los operadores de traslado el procedimiento de remisión de notificaciones previas en la sede electrónica del MITECO y el procedimiento de remisión de documentos de identificación a través de web externa.
- A partir del 1 de julio de 2021: será obligatorio el uso del E3L 3.3 por parte de todos los operadores y administraciones públicas.