Publicada en el BOE la ITC BT 52 que recoge el Reglamento sobre la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos

Con esta legislación publicada en el BOE, dejará de haber incertidumbre en la instalación de puntos de recarga para vehículo eléctrico. Tanto en el uso privado, como en el uso público.

Este nuevo Real Decreto no constituye más que un tratamiento específico respecto de unas instalaciones receptoras prácticamente de la misma naturaleza que las ya existentes en el marco del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por un Real Decreto del 2 de agosto de 2002.

Los agentes que realizarán las instalaciones o las inspecciones, así como el procedimiento de inscripción ante la Administración, serán exactamente los mismos que los ya establecidos en el citado Reglamento de 2002.

Por otra parte, el Real Decreto establece las dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas:

1.- En edificios o estacionamientos de nueva construcción deberá incluirse la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, con las siguientes dotaciones mínimas:

  • En aparcamientos o estacionamientos colectivos privados, una preinstalación mínima para que el propietario de cada plaza de aparcamiento pueda conectarse posteriormente sin incurrir en costes más altos. Esta preinstalación consiste en una conducción (mediante tubos y canales) hasta las plazas de aparcamiento. La preinstalación no incluirá ni contador, ni cables ni interruptores, sino simplemente los huecos y las canalizaciones.
  • En aparcamientos públicos permanentes o estacionamientos de flotas privadas, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada cuarenta plazas.

2.- En la vía pública deberán efectuarse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga para las plazas previstas en el Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales.

Dotaciones mínimas

El Reglamento se limita a fijar las dotaciones mínimas de la estructura desde el punto de vista de la seguridad, por lo que no toma partido por ninguna de las dos alternativas que, en teoría, podrán ser aplicables: el sistema colectivo, que consiste en una línea eléctrica única de acceso al parking con derivaciones a cada plaza; y el sistema individual, que consiste en tirar una línea eléctrica específica para cada punto de recarga en el parking desde el contador de cada vivienda.

En consecuencia, la decisión final quedará en manos del consumidor, que podrá optar por cualquiera de ellas, a la vista de la situación concreta de la instalación, el distribuidor de la zona o en función de las ofertas que pudiera formular el suministrador.

Documentos Adjuntos

  • ITC BT 052
  • Compártenos

    Deja un comentario

    1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (Ninguna valoración todavía)
    Cargando...