Puesta en servicio de sistemas no incluidos en el Reglamento de protección contra incendios

La Circular que entrará en vigor el próximo 3 de junio indica que sistemas de seguridad no incluidos en el Real Decreto 1942/1993, de cara a su puesta en servicio, serán sometidos a autorización con soluciones alternativas excepcionales, siempre y cuando se justifique la adopción de medidas que aporten niveles de seguridad equivalentes a los establecidos por el Real Decreto 1942/1993.

Se adjunta Circular del Gobierno Vasco.

Documentos Adjuntos

  • Circular sistemas no incluidos en RD 1942/1993
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