La Circular que entrará en vigor el próximo 3 de junio indica que sistemas de seguridad no incluidos en el Real Decreto 1942/1993, de cara a su puesta en servicio, serán sometidos a autorización con soluciones alternativas excepcionales, siempre y cuando se justifique la adopción de medidas que aporten niveles de seguridad equivalentes a los establecidos por el Real Decreto 1942/1993.
Se adjunta Circular del Gobierno Vasco.
Documentos Adjuntos