Se declara la obligatoriedad de la colegiación de los funcionarios públicos

La Sentencia viene a aplicar el criterio adoptado por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de julio de 2018, sobre colegiación obligatoria de los funcionarios públicos.

Esta Sentencia resuelve el Recurso Contencioso Administrativo planteado por unos colegiados del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste (COIMNE), en su condición de funcionarios públicos, contra la Resolución del Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas, que desestima el recurso de alzada contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España que denegó a los recurrentes la solicitud de baja colegial.

Los demandantes basan su recurso en que tienen derecho a causar baja en el COIMNE por tratarse de funcionarios que ejercen exclusivamente al servicio de la Administración autonómica de Galicia, y por cuanto el artículo 4 de los Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros de minas, recoge el carácter voluntario de la colegiación de los ingenieros de minas que prestan sus servicios al Estado, a alguna comunidad autónoma o corporación local, como funcionarios o empleados públicos.

El COIMNE sostiene que el artículo 3.2 obliga a la colegiación sin excepciones, y que el artículo 1.3 de la referida Ley no contiene ninguna excepción a la colegiación de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales. Asimismo, establece que una norma como el artículo 4 de los Estatutos Generales no puede ser aplicable si va en contra de la misma ley.

La Resolución del Recurso va en la misma línea que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de julio de 2018, y al respecto establece que lo dispuesto en los Estatutos Generales de los hueso Colegios de Ingenieros de Minas choca frontalmente con la competencia exclusiva del Estado, que es el único al que corresponde la exigencia de la colegiación obligatoria de determinados colectivos profesionales para el ejercicio de la actividad. Dispone también que el Colegio Profesional no tiene competencia material y formal para decidir quién puede no estar colegiado, y por tanto, no hay que acogerse al referido artículo de los Estatutos para conseguir la voluntad en la colegiación.

Por todo ello, la Sentencia desestima el Recurso planteado por los referidos colegiados funcionarios públicos por considerar que la denegación por parte de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España, así como el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas a la solicitud de la baja colegial es conforme a Derecho.

 

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