Con efectos desde ayer domingo 3 de mayo de 2020 se ha modificado la prohibición de ejecutar obras intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, que se aprobó el pasado 12 de abril
En principio, se mantiene la suspensión general de realizar toda clase de obras que supongan una intervención en edificios habitados, en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 con los vecinos residentes o con los trabajadores que tenga su centro de trabajo en los mismos.
No obstante, se amplían las excepciones a dicha prohibición:
- Se podrán ejecutar obras cuando por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con los vecinos.
- Se podrán realizar trabajos y obras puntuales con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.
- Como principal novedad, se podrán ejecutar obras en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio, que no estén habitadas, o a las que no tengan acceso los vecinos, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Se deberá limitar la circulación de trabajadores y materiales por las zonas comunes no sectorizadas, adoptando las medidas oportunas para evitar que, durante el desarrollo de la jornada, haya contacto con los vecinos.
b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se debe realizar al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
c) Los trabajadores deberán adoptar las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Además, para poder llevar a cabo las obras, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
Documentos Adjuntos