Tarjeta Profesional Europea

Esta nueva regulación tiene los siguientes objetivos: reforzar el mercado interior y la libre circulación de profesionales mediante un reconocimiento más eficaz y transparente de las cualificaciones profesionales; ganar eficiencia económica y operativa con el fin de beneficiar a profesionales y autoridades competentes; y aligerar las cargas administrativas vinculadas al reconocimiento de las cualificaciones profesionales.

Para ello, el Gobierno pone en marcha una serie de medidas recogidas en este Real Decreto, que recuerda que el ámbito de aplicación comprende a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (y del Espacio Económico Europeo) que pretendan ejercer, por cuenta propia o ajena, una profesión regulada en España.

Tarjeta Profesional Europea

La Tarjeta Profesional Europea (TPE) es una alternativa a los tradicionales procedimientos de reconocimiento, ya sean los de reconocimiento automático derivado de la armonización (antiguas Directivas sectoriales que afectan, fundamentalmente, al ámbito de la salud), ya sean los basados en la comparación de las formaciones a través del denominado "sistema general de reconocimiento".

Se trata de una nueva herramienta creada por la Comisión Europea para facilitar la eliminación de barreras y, en definitiva, propiciar una simplificación de los mecanismos de reconocimiento para favorecer la movilidad de asalariados y profesionales. De este modo, el que opte por el procedimiento de la Tarjeta Profesional Europea, más simplificado y ágil, habrá de renunciar a instar cualquiera de los otros procedimientos de reconocimiento.

Su funcionamiento se apoya en el Sistema de Información del Mercado Interior, que es una plataforma a la que acceden todos los Estados miembros y a través de la que disponen de toda la información relativa a las cualificaciones profesionales de los solicitantes de reconocimiento.

TARJETA PROFESIONAL EUROPEA

Reconocimiento automático

En términos generales, la autoridad correspondiente del Estado miembro de origen completará la primera fase del procedimiento consistente en registrar la solicitud y cargar toda la información del profesional solicitante de la TPE. La segunda fase corresponde a la autoridad del Estado miembro de acogida que, a partir de lo anterior y una vez verificados todos los datos, expedirá dicha Tarjeta. Ello no obstante, en determinados supuestos, como los de reconocimiento automático, la propia autoridad del Estado miembro de origen tramitará las dos fases: el registro de la solicitud y la expedición de la Tarjeta Profesional Europea para que el migrante se desplace a otro Estado miembro.

En virtud del Reglamento de Ejecución del 24 de junio de 2015, se ha previsto esta posibilidad para las cinco profesiones siguientes: enfermera, farmacéutico, fisioterapeuta, guía de montaña y agente de la propiedad inmobiliaria, que son las que ya se están aplicando a nivel europeo.

Centro de Asistencia

Una de las principales dificultades a las que se enfrenta el ciudadano que desea trabajar en otro Estado miembro es la complejidad e incertidumbre de los trámites administrativos que ha de cumplir. Por ello, se crea el Centro de Asistencia, cuyo cometido principal es proporcionar asesoramiento y asistencia a los ciudadanos, así como a los centros de asistencia de los demás Estados miembros, con el objetivo de garantizar que la aplicación cotidiana de las normas del mercado interior en los casos particulares complejos sea objeto de un seguimiento a escala nacional.

Este Real Decreto prevé en España que el Centro de Asistencia sea el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como autoridad de coordinación, en colaboración con las autoridades competentes relacionadas para cada profesión. En particular, el Centro de Asistencia ofrecerá información sobre la legislación nacional que regula las profesiones y el ejercicio de estas profesiones, la legislación social y, en su caso, las normas deontológicas.

Mecanismo de alerta

Se establece un mecanismo de alerta mediante el que se recoge la obligación de alertar, por propia iniciativa, a las autoridades competentes de los demás Estados miembros sobre los profesionales que ya no están autorizados a ejercer su profesión. A través de este mecanismo, debe alertarse a los Estados miembros cuando, debido a una medida disciplinaria o una condena penal, un profesional ya no esté autorizado a ejercer, incluso con carácter temporal, sus actividades profesionales en un Estado miembro.

Las autoridades competentes españolas designadas para informar de estas alertas a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y al coordinador nacional el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes son:

  • La autoridad competente designada por el Ministerio de Justicia.
  • En el caso de las profesiones sanitarias, el responsable del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales.
  • En el resto de supuestos en que para el ejercicio de la profesión se requiera colegiación obligatoria, los Consejos Generales o Superiores de Colegios Profesionales y Colegios Profesionales de ámbito estatal informarán a las autoridades competentes de los Estados miembros y al coordinador nacional.
  • En los supuestos en los que no se exija colegiación obligatoria, las Consejerías de las Comunidades Autónomas con competencia sancionadora para la inhabilitación profesional.

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