De acuerdo con dicha Ley se requiere el Visado por el Colegio Profesional de Proyectos y Certificados de Dirección de Obra correspondientes a:
a) la instalación y apertura de establecimientos físicos que sirven de soporte a la realización de actividades clasificadas.
b) La realización de espectáculos públicos.
Entendiendose por;
Establecimiento:
Cualquier infraestructura estable a partir de la cual se lleva a cabo efectivamente una determinada actividad.
Actividad:
Todo tipo de operación o trabajo de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, que se ejerce o explota en un determinado establecimiento.
Espectáculo público:
Las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, independientemente de que su organización sea hecha por una entidad privada o pública y de su carácter lucrativo o no.
Documentos Adjuntos