Personas beneficiarias
1.- Podrán acceder a las ayudas económicas previstas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) que cumplan con la característica de ser pymes industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones, y que se encuentren en situación de crisis.
2.- Se entenderá por pequeñas y medianas empresas -PYME- aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
– Que emplee a menos de 250 personas.
– Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.
Mas información en documento adjunto.
Documentos Adjuntos