Ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma

 

Gastos subvencionables

1.- Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria:

a) Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) El arrendamiento de local de negocio, siempre y cuando no sea parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Asimismo, se excluyen los espacios de coworking.

Mas información en documento adjunto.

 

 

Documentos Adjuntos

  • Ayudas Gobierno Vasco Autónomos
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