El Tribunal Superior de Justicia de Canarias nos da la razón

…, situación que estaba siendo denegada por los Colegios de Arquitectos al negarse al visado de Proyectos de sus colegiados, donde los Estudios de Seguridad y Salud estaban realizados por Ingenieros Técnicos Industriales.

 

Dicha Sentenciamanifiesta en el Fundamento de Derecho Segundo, lo siguiente: …….."Y es que el artículo 2 de la Ley 12/86 atribuye a los Ingenieros Técnicos, dentro de su especialidad, la redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, por lo que esta Sala considera que no existe inconveniente legal alguno para que un ingeniero técnico industrial pueda realizar un estudio de seguridad y salud en el proyecto de una obra de construcción"

 

Se adjunta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en archivo adjunto.

Documentos Adjuntos

  • Sentencia T.S. Justicia de Canarias
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