Entrada en vigor del Real Decreto 1000/2010, sobre Visados obligatorios

El pasado 1 de octubre ha entrado en vigor el Real Decreto 1000/2010, sobre visados obligatorios. Según se dispone en el mismo y en Dictamen del Asesor Jurídico del Consejo General sobre interpretación y alcance del citado Real Decreto, quedan incluidos en la obligación de Visado los Trabajos profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales dentro de sus especialidades y competencias específicas que se citan a continuación:

1. Los Proyectos y Certificados Finales de Obra de obra de edificios recogidos en el grupo b) del artículo 2.1. de la LOE, "de carácter Industrial y accesorios a las obras de ingeniería y su explotación".

Se incluyen en este apartado:

Edificios para uso de de la energía:
Subestaciones, Líneas eléctricas, Centros de Transformación, Centrales de Producción de Energía Eléctrica (Parques eólicos, Solares Térmicas o Fotovoltaicas, Centrales de Ciclo Combinado), Redes de Distribución de Combustible, etc.

Edificios para uso Industrial:
Naves Industriales, Plantas Industriales, Instalaciones Petrolíferas, etc.

Edificios para uso de la Hidráulica e Ingeniería del Saneamiento:
Plantas de Gestión y Tratamiento de Residuos, Redes de Saneamiento, Estaciones de Bombeo, etc.

Edificios para uso Accesorio a las Obras de Ingeniería y su Explotación:
Proyectos de Acondicionamiento de Terreno, de Urbanización, Vertederos, Estructuras Auxiliares, Instalaciones Auxiliares, etc.

2. Los Proyectos y Certificados de Dirección de Obra de Edificios recogidos en el grupo c) del artículo 2.1. de la LOE, es decir, aquellos edificios que no tengan como uso principal; administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.

Se incluyen en este apartado:
Los centros comerciales o almacenes de venta, edificios de uso deportivo, edificios de actividades de restauración, recreativas, etc.

3. De acuerdo con el artículo 2.3 de la LOE, se consideran comprendidas en la edificación las instalaciones fijas y equipamiento propio.

Se incluyen en este apartado:
Los Proyectos y Certificados de Dirección de Obra de instalaciones, tales como Alta Tensión, Baja Tensión, Ascensores, Calefacción y ACS, Climatización, Gas, Ventilación forzada, Instalaciones Interiores de Agua e Instalaciones de Protección Contra Incendios, etc.

4. Los Proyectos de ejecución y Certificados Finales de Obras que deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con el pto. c) del artículo 2 del Real Decreto 1000/2010 visados obligatorios.

Se incluye en este apartado:
Los Proyectos para obtener o cambiar de Licencia de Actividad, de acuerdo con la Normativa Urbanista vigente.

5. Los Proyectos de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010 visados obligatorios y el pto. d).

Se incluye en este apartado:
Los Proyectos de demolición de edificios de carácter industrial.

Indicaros que en las Comunidades Autonómicas de Andalucía y Extremadura ha sido regulado el visado mediante Instrucción del Gobierno de Extremadura y de la Junta de Andalucía estableciéndose, la obligatoriedad del visado para todos los Proyectos y Certificados de Dirección de Obra de instalaciones de seguridad industrial asociadas a edificios. Por lo que en dichas Comunidades Autonómicas el Visado de instalaciones de seguridad Industrial asociadas a cualquier tipo de edificio (Residencias, Industrial, Comercial, etc.) es obligatorio.

Se prevé que en otras Comunidades Autonómicas la exigencia del visado vaya en la misma línea, bien mediante publicación de Instrucciones especificas o de acuerdos/convenios de colaboración con la administración en los que el Visado sea obligatorio.

En cuanto a nuestra Comunidad Autónoma, aun no ha sido publicada ninguna Instrucción al respecto, ni comunicado oficialmente, a fecha de hoy 4 de octubre, la forma de actuación en cuanto a la exigencia de visado del Departamento de Industria.

El Colegio os seguirá informando puntualmente de todas las novedades sobre este aspecto que se vayan produciendo, quedando en todo caso a vuestra disposición para resolver cualquier duda.

Mario Ruiz de Aguirre Bereciartua
Decano

Documentos Adjuntos

  • Real Decreto 1000/2010
  • Instrucción Junta Andalucía
  • Instrucción Junta Extremadura
  • Dictamen Asesor Jurídico Interpretación RD 1000/2010
  • Compártenos

    Deja un comentario

    1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (Ninguna valoración todavía)
    Cargando...