La Comisión Europea detecta que importadores de equipos de aire acondicionado no cumplen con sus obligaciones derivadas del reglamento de gases fluorados

Esta conducta, tipificada como infracción grave o muy grave por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en virtud del artículo 13 del RD 115/2017, puede conllevar las siguientes sanciones:

  • Multas desde 20.000 Euros hasta 2.000.000 de Euros.
  • Prohibición o clausura definitiva total o parcial de las actividades e instalaciones
  • Precintado de equipos, máquinas y productos.
  • Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo no inferior a un año ni superior a cinco.
  • Extinción, o suspensión de las autorizaciones en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación atmosférica por un tiempo no inferior a dos años.
  • Publicación a través de los medios que se consideren oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que estas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.

En este sentido, y para evitar que los importadores de equipos cargados con HFCs incurran en algún tipo de infracción, AFEC y la OECC recuerdan las obligaciones más importantes a cumplir por parte de los mismos:

  • Disponer de autorización/delegación de cuota de HFCs suficiente, y con carácter previo, para todas las importaciones de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan HFCs.
  • Conforme a lo establecido en el citado Reglamento 517/2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero no está permitido adquirir autorizaciones/delegaciones de cuota de HFCs al año siguiente, para regularizar importaciones realizadas el año anterior.
  • Realizar el informe de verificación de las importaciones realizadas el año previo.
  • Este informe lo puede realizar, bien un verificador acreditado conforme a la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen comunitario de derechos de emisión o bien un auditor contable incluido en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
  • Cumplimentar la declaración de conformidad para cada importación según establece el Reglamento de ejecución (UE) 2016/879 de la Comisión.
  • Cumplimentar debidamente todos los campos del informe de reporte, conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) 1191/2014 (y su posterior modificación a través del Reglamento de ejecución (UE) 2017/1375) y remitirlo a la Agencia Europea de Medio Ambiente, antes del 31 de marzo de cada año natural, a través de la plataforma de la FGas.

La Comisión Europea ha publicado, a primeros de este año, una actualización de la Guía para Importadores de Equipos.

 

 

 

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