La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de Febrero de 2005, estima el recurso interpuesto por el Consejo General de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra el Real Decreto 401/2003, de 4 de Abril por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y anula el inciso “de telecomunicaciones” contenido en los artículos 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 de dicho Reglamento.
Suprimidos dichos incisos, el texto de los preceptos impugnados dirá que tales facultades han de ser desempeñadas por Ingenieros o Ingenieros técnicos “de la especialidad correspondiente”, lo que habilita para su ejercicio a todos aquellos Ingenieros que ostenten competencias profesionales en materia de telecomunicaciones, como es en el caso presente, no solo de los Ingenieros de Telecomunicaciones sino también los Ingenieros Técnicos Industriales.
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