Para aquellos colegiados que pudieran resultar de interés se adjunta un Modelo de Declaración Responsable para desplazamientos por razón de trabajo que ha sido elaborado por Gobierno Vasco. Se adjunta también el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo.
Durante el periodo que dure la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, la situación de los trabajadores será la siguiente:
1. Los trabajadores que prestan servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades esenciales calificadas como tales en el anexo que acompaña al Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, podrán seguir acudiendo a sus puestos de trabajo.
2. Los trabajadores que prestan servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales podrán continuar desarrollando su actividad en la modalidad de teletrabajo o no presencial.
3. El permiso de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril, lo será para todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestan servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales conforme al anexo citado y que no puedan desarrollar su actividad en la modalidad de teletrabajo.
4. Los trabajadores que prestan servicio en actividades no esenciales y que no realicen su actividad mediante teletrabajo podrán acudir presencialmente a su puesto de trabajo con el fin de mantener la actividad indispensable, siempre que sean considerados "estrictamente imprescindibles" conforme a lo previsto en el art. 4 del Real Decreto-ley 10/2020.
Documentos Adjuntos