El pasado 13 de agosto, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (ver archivo adjunto) una Resolución de dicha Dirección, por la que se establecen criterios de delimitación para la actuación de determinadas mutualidades de previsión social como alternativa al RETA.
Dicha Resolución establece que las Mutualidades de Previsión Social que venían actuando como alternativa al RETA circunscritas únicamente al ámbito territorial de algunos colegios profesionales, con efectos de 1º de septiembre de 2007 pueden extender su actuación como entidades alternativas con respecto a los demás colegiados de la misma profesión en los restantes ámbitos territoriales en los que se encuentren autorizadas para ejercer la función aseguradora.
En nuestro caso, esta Resolución representa que cualquier colegiado puede utilizar la Mutualidad de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales (MUPITI) como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Este logro ha sido conseguido a través de la Confederación de Mutualidades, de la que MUPITI forma parte.
Un aspecto muy importante a destacar es, que se establece un plazo improrrogable de seis meses, a contar desde la fecha de la citada Resolución (24.07.07), para que los colegiados que en su momento quedaron incluidos obligatoriamente en el RETA soliciten la baja en el mismo si optan por su inclusión en MUPITI.
En la práctica, afecta principalmente a aquellos colegiados que desean firmar proyectos y que, a pesar de estar dados de alta en el régimen general de la seguridad social como trabajadores por cuenta ajena, legalmente se veían obligados a darse de alta también, en el RETA, con la consiguiente perjuicio económico y sin que ello les aportase prácticamente nada en su beneficio.
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