Nueva Normativa sobre Seguridad Eléctrica y Ventilación de Garajes

El apartado 4 de la Instrucción Técnica ITC-BT-29 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión establece que la clasificación de emplazamientos con atmósferas potencialmente explosivas, se llevará a cabo por un técnico competente que justificará los criterios y procedimientos aplicados.

 

El apartado 4.2 de dicha Instrucción Técnica establece a título orientativo como ejemplo de emplazamiento peligroso, los garajes, clasificándolos con carácter general como emplazamientos de Clase I, salvo que el proyectista pueda justificar que no existe el correspondiente riesgo.

 

La citada Instrucción Técnica ITC-BT-29 remite a la norma UNE-EN 60079-10 a fin de establecer el procedimiento para clasificación de emplazamientos donde los riesgos son debidos a la presencia de vapor o gas inflamables, clasificación que viene condicionada por el grado de la fuente de escape y la ventilación del local.

 

Por lo que se refiere al grado de la fuente de escape, cabe indicar que nos encontramos ante un escape, el procedente de venteos, deterioro de juntas y materiales de los depósitos o emisiones de los tubos de escape de los vehículos, que se puede considerar infrecuente y en períodos de corta duración, por lo que, de acuerdo con dicha norma UNE-EN 60079-10, se puede clasificar como fuente de escape de grado secundario.

 

En lo referente a la ventilación existe diversa normativa que fija criterios de cálculo y diseño de los sistemas de ventilación de aparcamientos, bien sea para evacuación de humos en caso de incendio o para dilución del CO a niveles aceptables para la salud de las personas, ventilación en todo caso muy superior a la que se necesita para diluir o dispersar los vapores inflamables hasta que su concentración sea más baja que el límite inferior de explosión (LIE), lo que implica que asegurada la misma y teniendo en cuenta el grado secundario de la fuente de escape se pueda considerar, a los efectos de la norma UNE-EN 60079-10, que la zona clasificada como peligrosa sea en general despreciable.

 

En base a lo anterior y teniendo en cuenta la uniformidad de este tipo de locales, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco ha publicado, mediante Resolución de 27 de abril de 2006, una Instrucción de carácter general que, basada en la normativa indicada, que garantice la ventilación de estos locales que conduzca a su desclasificación en lo que respecta a la ITC-BT-29 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, sin perjuicio de que, tal como ha quedado indicado, el proyectista pueda, en cada caso concreto, justificar en base a otras soluciones, y siguiendo el procedimiento indicado en la citada norma UNE-EN 60079-10, la clasificación que corresponda al emplazamiento.

 

Si quieres ver el texto completo de dicha Resolución, pincha aquí.

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